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101 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / cuya labor se encuentra a cargo de la O fi cina de Tecnologías de la Información. Artículo Cuarto.- Disponer Ia publicación de Ia presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial “El Peruano”; y, su Anexo en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe/reniec en la misma fecha de publicación de Ia presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2282073-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Convocatoria y Cronograma de las Audiencias Públicas Regionales de “Logros y Avances 2024” del Gobierno Regional de Ayacucho DECRETO REGIONAL Nº 002-2024-GRA/GR Ayacucho, 9 de abril del 2024CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la constitución política del estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus leyes modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 31 de la ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé entro los mecanismos de participación ciudadana la rendición de cuentas a fi n de que las autoridades informen sobre la ejecución presupuestal y el uso de los recursos con que cuentan. La autoridad está obligada a dar respuesta al pedido de la ciudadanía, siento susceptibles de esta obligación quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. Los fondos a que se re fi ere al artículo 170 de la Constitución están sujetos a rendición de cuentas conforme a la Ley de la materia; Que, las Audiencias Públicas como espacios de participación ciudadana y de información permite a la ciudadanía de manera individual o a través de las organizaciones sociales acceder a la información de los logros y avances de la gestión regional en un periodo determinado, así como información respecto al uso y destino de los recursos y bienes del estado. Es una obligación transparentar la gestión regional para generar mayor con fi anza de la ciudadanía hacia sus autoridades y mejorar los canales de comunicación dentro de un estado de Derecho democrático; Que, a través de la Ley Nº 31433 se ha modi fi cado diversos artículos de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, entre ellos el artículo 24º cuyo texto prescribe “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución `presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, con Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRA/ CR, de fecha 31 de mayo de 2012, se APRUEBA, la modi fi cación del Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 020-2011-GRA/CR, de fecha 20 de agosto de 2011, “Aquellas personas que deseen hacer el uso de la palabra durante la Audiencia Pública Regional, precisadas en el artículo 19º del presente Reglamento, deberán inscribirse como participantes de acuerdo a la fi cha de Inscripción, debiendo acreditarse en el caso de personas naturales con el Documento Nacional de Identidad, y en el caso de representantes de las Organizaciones Civiles y Municipalidades con la correspondiente Credencial”; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del Artículo 21º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Texto único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga Nº 2917-2022-JEE-HMGA/JNE; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Convocatoria y Cronograma de las Audiencias Públicas Regionales de “Logros y Avances 2024” del Gobierno Regional de Ayacucho que en Anexo I forma parte del presente Decreto. La convocatoria es conforme al siguiente detalle: 1. Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas Descentralizada, se realizará en la provincia de Lucanas - Puquio, el día viernes 24 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. 2. Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, se realizará en la ciudad de Ayacucho, capital de la provincia de Huamanga, el día viernes 27 de setiembre de 2024 a las 9:00 a.m. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y la Unidad de Comunicaciones, la publicación y difusión de la Convocatoria de las Audiencias Públicas Regionales para el Año Fiscal 2024. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional al Consejo Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Directores de las Ofi cinas Sub Regionales, Unidades Operativas e instancias administrativas pertinentes del Gobierno Regional de Ayacucho con las formalidades de Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Secretaria General la publicación de la presente en el Portal Web de la entidad y en el diario de circulación regional conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador ANEXO I DECRETO REGIONAL Nº 002-2024-GRA/GR Ayacucho, 9 de abril del 2024 De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley Nº 27867 modi fi cado por la Ley Nº 31433 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, convoca a las autoridades regionales, provinciales y distritales, dirigentes y representantes de los gremios, asociaciones, organizaciones sociales, económicas, culturales y público en general a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ayacucho. 1. Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas Descentralizada, se realizará en la provincia de Lucanas - Puquio, el día viernes 24 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m.