Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32005 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS DE LA CATEGORÍA L3, EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto la regulación y la formalización del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados de dos ruedas en el departamento de Madre de Dios, por carecer de adecuados sistemas de transporte urbano, por su defi ciente infraestructura vial y por su escaso número de vehículos de transporte público de pasajeros en unidades de las categorías M2 y M3. Artículo 2. Autorización excepcional Se autoriza, de forma excepcional y complementaria al servicio público de transporte terrestre, el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados de dos ruedas de la categoría L3, dispuestos en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo 058-2003-MTC, en el departamento de Madre de Dios. Artículo 3. Plazo de la autorización excepcional El plazo de la autorización a que se re fi ere el artículo 2 es de cinco años, pudiendo ser prorrogado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones previa evaluación del impacto de esta medida y de los informes trimestrales que emitan las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales del departamento de Madre de Dios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Regulaciones municipales Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales del departamento de Madre de Dios, en el marco de sus competencias, regularán el desarrollo del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados de dos ruedas de la categoría L3, priorizando la seguridad ciudadana y la protección del pasajero. Esta regulación conlleva a lo siguiente: a) La identi fi cación de los conductores y de los propietarios de los vehículos menores que brindan el referido servicio de transporte, para efectos de la responsabilidad extracontractual, así como para determinar los mecanismos y los requisitos de operación que garanticen la seguridad e integridad personal de los pasajeros. b) El registro de las empresas o asociaciones prestadoras del referido servicio de transporte, las cuales deberán presentar ante la municipalidad competente la relación actualizada de sus asociados en forma mensual, así como el reporte de accidentes ocurridos.POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de diciembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2282515-1 LEY Nº 32006 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, RESPECTO AL ACCESO DE OFICIO A INFORMACIÓN EN LÍNEA SOBRE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO Artículo único. Modi fi cación del artículo 564 del Código Procesal Civil Se modi fi ca el artículo 564 del Código Procesal Civil en los siguientes términos: “Artículo 564.- Acceso de o fi cio a información en línea sobre la capacidad económica del demandadoEl juez, de o fi cio, accede en línea a los sistemas de información automatizados (planilla electrónica) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra) o a los sistemas de información automatizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y extrae en tiempo real la información sobre el centro de trabajo del demandado, su remuneración, grati fi caciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este y, de ser el caso, obtiene información sobre la actividad comercial o profesional independiente y sobre la renta mensual que perciba por estas, así como las declaraciones juradas de renta anual que hubiera realizado por estas actividades.Asimismo, accede en línea al sistema automatizado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y extrae en tiempo real la información bancaria y fi nanciera del demandado. La resolución que ordena el acceso, de o fi cio, a la información sobre la situación laboral y capacidad económica del demandado debe estar debidamente motivada y es inimpugnable. El juez procede de la misma forma para obtener información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sobre los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) sobre el número total de hijos menores de edad que tuviera este. Para otros casos, esta información es exigida al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el demandado. En