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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la incorporación del Taller de Coctelería y Piqueos de Verano, propuesto y sustentado por la Dirección de Extensión Educativa, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR aprobado por Resolución Directoral Nº 208-2019-CENFOTUR/DN, cuyo Anexo de ocho (8) folios forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas para que, en coordinación con las demás unidades orgánicas, realice las acciones necesarias a fi n de velar por el estricto cumplimiento de la presente Resolución, así como realizar los trámites respectivos para su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General la comunicación de la presente Resolución a las áreas respectivas, a fi n de que implementen las acciones que estén en el ámbito de su competencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución en la página web de CENFOTUR. Regístrese y comuníquese,GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓN Jefa Centro de Formación en Turismo 2282185-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 042-2024-CENFOTUR/J Barranco, 22 de marzo de 2024VISTOS: El Memorándum N° 00113-2024-OAF/CENFOTUR emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas, el Informe Técnico N° 000015-2024-UP/CENFOTUR emitido por la Unidad de Presupuesto, y el Memorándum N° 000067-2024-OPPD/CENFOTUR, emitido por la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que “Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”; Que, asimismo, a través del citado artículo 20 se establece que: “Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, (…) requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego (…) se publican el diario o fi cial El Peruano”; Que, con O fi cio N° 001333-2023-CG/GAD, la Contraloría General de la República comunicó al Centro de Formación en Turismo que, a fi n de ser incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una Sociedad de Auditoría que ejecute la auditoría de la entidad, se requiere que según lo dispuesto en el artículo 20 1 de la Ley N° 27785 y en el Tarifario, efectúe la respectiva transferencia fi nanciera, por la suma correspondiente al periodo 2024; Que, mediante Informe Técnico N° 000015-2024-UP/ CENFOTUR, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, señala que el Centro de Formación en Turismo se encuentra facultado para realizar la transferencia fi nanciera con cargo al presupuesto institucional del Pliego 180 Centro de Formación en Turismo en favor del Pliego 019 Contraloría General, para cubrir el 100% de los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, para el periodo 2024, por lo que aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 390, hasta por el importe de S/ 59 812.00; precisando que se debe transferir el citado monto, con cargo al presupuesto 2024 del Pliego CENFOTUR, para atender el pedido de transferencia requerido por la Contraloría General de la República; Con la visación de la O fi cina de Administración y Finanzas, la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Decreto Ley N° 22155 – Ley Orgánica de CENFOTUR, Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN que aprueba la Sección Segunda, y la Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 180 Centro de Formación en Turismo, hasta por S/ 59 812.00 (Cincuenta y nueve mil ochocientos doce y 00/100 soles), fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a fi nanciar el 100% de la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría por el ejercicio 2024. Artículo Segundo.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural se atenderá con cargo al presupuesto del Pliego 180 Centro de Formación en Turismo, para el ejercicio fi scal 2024, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Meta 0032 y Clasi fi cador del Gasto 24.13.11. Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal de transparencia del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR. Regístrese y comuníquese,GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓNJefaCentro de Formación en Turismo 1 Artículo 20.- Sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo (…). Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República (…). Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional (…). La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. 2281863-1