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10 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Actualizan el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 038-2024-CENFOTUR/J Barranco, 13 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe Nº 000173-2024-SDPFC/CENFOTUR emitido por la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, el Memorándum Nº 000211-2024-DEE/CENFOTUR emitido por la Dirección de Extensión Educativa, el Informe Técnico Nº 000026-2024-UC/CENFOTUR emitido por la Unidad de Contabilidad, el Memorándum Nº 000090-2024-OAF/CENFOTUR emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 000054-2024-OMI/ CENFOTUR emitido por la O fi cina de Marketing Institucional, el Informe Técnico Nº 000041-2024-UPLD/CENFOTUR emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, el Memorándum Nº 00007-2024-OPPD/CENFOTUR emitido por la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, y el Informe Nº 000023-2024-OAJ/CENFOTUR emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 – Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo Nº 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certi fi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023- MINCETUR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, en el cual se establece que mediante Resolución del titular del CENFOTUR se aprueba su Sección Segunda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 056-2023- CENFOTUR/DN se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de CENFOTUR, la cual se encuentra publicada de conformidad a la normativa vigente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2023-CENFOTUR de fecha 27 de febrero de 2023, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR; Que, mediante Resolución Directoral Nº 208-2019-CENFOTUR/DN, de fecha 26 de diciembre de 2019 y sus modi fi catorias, se formalizó la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; Que, el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone en su numeral 43.4 del artículo 43, que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de la Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Memorándum Nº 000211-2024-DEE/ CENFOTUR, la Dirección de Extensión Educativa remite a la O fi cina de Administración y Finanzas el Informe Nº 000173-2024-SDPFC/CENFOTUR de la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, mediante la cual requiere el costeo del “Taller de Coctelería y Piqueos de Verano” para Lima y el Centro Filial Lambayeque, consignando la frecuencia, cantidad de alumnos, las horas académicas, honorarios del docente, costo de insumos y especi fi cando que la modalidad será presencial;Que, mediante Memorándum Nº 000090-2024-OAF/ CENFOTUR, la O fi cina de Administración y Finanzas mani fi esta estar de acuerdo con los costos sugeridos en el Informe Técnico Nº 000026-2024-UC/CENFOTUR de la Unidad de Contabilidad, estos son S/. 104.00 para Lima, y S/. 96.00 para el Centro Filial Lambayeque; Que, mediante Memorándum Nº 000054-2024- OMI/CENFOTUR, la O fi cina de Marketing Institucional expone que para obtener una evaluación precisa de los costos de mercado para la realización de un taller de un día, la acción más efectiva es realizar un sondeo de costos directo, el mismo que permitirá que se recabe información actualizada y especí fi ca sobre los precios de cursos o talleres similares, garantizando así que la propuesta sea competitiva y esté alineada con las expectativas del mercado actual, adjuntando cuadro comparativo de cursos parecidos que se ofrecen en el mercado; Que, mediante Memorándum Nº 000230-2024- DEE/CENFOTUR, la Dirección de Extensión Educativa requiere la inclusión de costos para el “Taller de Coctelería y Piqueos de Verano” en el TUSNE de CENFOTUR; Que, mediante Informe Técnico Nº 000041-2024- UPLD/CENFOTUR, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo concluye que se debe incluir el “Taller de Coctelería y Piqueos de Verano” en el TUSNE de CENFOTUR, el cual será brindado de manera presencial en Lima y Centro Filial Lambayeque, por lo que es necesaria su aprobación mediante resolución jefatural, conforme al siguiente detalle: INCLUSIÓN AL TUSNE NºDENOMINACIÓN DEL SERVICIO NO EXCLUSIVOREQUISITOS UIT S/. 40 TALLER DE COCTELERÍA Y PIQUEOS DE VERANOModalidad presencial 1 Pago por concepto inscripción.Sede central 0.02019 Lambayeque 0.01864104 96 Que, mediante Memorándum Nº 00007-2024-OPPD/ CENFOTUR la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, señala que la Dirección de Extensión Educativa ha requerido incluir el “Taller de Coctelería y Piqueos de Verano” en el TUSNE de CENFOTUR; por lo que, luego de la revisión y coordinación realizada con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, recomiendan la incorporación en el TUSNE mediante Resolución Jefatural; Que, mediante Informe Nº 000023-2024-OAJ/ CENFOTUR, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que corresponde emitir la Resolución Jefatural de aprobación de la incorporación del “Taller de Coctelería y Piqueos de Verano” propuesto y sustentado por la Dirección de Extensión Educativa, al TUSNE de CENFOTUR; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR establece en el literal g) del artículo 11 que la Jefatura tiene la función de aprobar los instrumentos de gestión administrativa, así como los proyectos de instrumentos de gestión administrativa que deban ser aprobados por la autoridad competente, acorde a normativa del Estado; Que, en consecuencia, se estima necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Con la visación de la Dirección de Formación Académica, Dirección de Gestión Académica, Dirección de Extensión Educativa, O fi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, O fi cina de Administración y Finanzas y Gerencia General; De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica de CENFOTUR, Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN que aprueba la Sección Segunda y la Resolución Jefatural Nº 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;