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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / este supuesto, esta información es presentada en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento. En caso de incumplimiento o si el juez comprueba la falsedad de lo informado, remite copias certi fi cadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Acciones de implementación y ejecución Se faculta a las instituciones públicas responsables para adoptar las acciones administrativas que se requieran para la inmediata implementación y ejecución del acceso en línea de los jueces competentes en materia de alimentos a los sistemas de información automatizados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), a fi n de extraer en tiempo real la información sobre los medios probatorios de la capacidad económica del demandado, así como las medidas de seguridad para la protección del acceso a la información autorizada. SEGUNDA. Responsabilidad sobre el uso y manejo de información El Poder Judicial establece los mecanismos necesarios para garantizar, bajo responsabilidad, el correcto uso y manejo de la información extraída de los sistemas de información autorizados. TERCERA. Vacatio legis La presente ley entra en vigor a los 30 días hábiles de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se adecúan a la presente ley en el estado en que se encuentren. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga el tercer párrafo del artículo 481 del Decreto Legislativo 295, Código Civil. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2282515-2 LEY Nº 32007 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA LA LEY 29659, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, A FIN DE PRESERVAR SU AUTONOMÍA UNIVERSITARIA CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA Artículo único. Modi fi cación de los artículos 1, 2, 3 y 4, y de la segunda y tercera disposiciones complementarias fi nales de la Ley 29659, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho Se modi fi can los artículos 1, 2, 3 y 4, así como las disposiciones complementarias fi nales segunda y tercera de la Ley 29659, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, en los siguientes términos: “Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho Créase la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, la misma que constituye un pliego presupuestario. Artículo 2. Fines de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho Son fi nes de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho los establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, así como los siguientes: [...] Artículo 3. Carreras profesionales La Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho brinda las carreras profesionales de acuerdo con la demanda laboral, relacionada con las políticas nacionales y regionales de educación superior universitaria, de conformidad con la legislación vigente. Artículo 4. Recursos de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho Son recursos de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho los siguientes: a. Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público. b. Los recursos directamente recaudados por la universidad, en razón de sus bienes y servicios. c. Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita siempre que sean aceptadas por la universidad. d. Los recursos por operaciones o fi ciales de crédito, en el marco de la normativa vigente. e. Los ingresos regulados por leyes especiales. f. Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económica fi nanciera, nacional e internacional, en el marco de la normativa vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES [...]SEGUNDA. Comisión organizadora La Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho es conducida y dirigida por una comisión organizadora designada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria. TERCERA. Traslación de dominio Se trans fi ere a la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, en calidad de dominio, el terreno ubicado en el lote 3, etapa segunda, grupo cuatro, del pueblo joven Cruz de Motupe, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima,