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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0004-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 20 de abril de 2021, se estableció los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de nuez de nogal (Juglans regia) de origen y procedencia de la República Argentina; Que, asimismo, en el ítem 3.2.2 del subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0004-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV, se dispuso como requisito fi tosanitario que el envío debería estar acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen y procedencia de la República Argentina, en el que se consigne como declaración adicional el tratamiento de fumigación pre embarque con fos fi na (utilizando una de las siguientes dosis: 2.5 gr/m³/4h/Tº mayores o iguales a 26 °C; 2.5 gr/m³/5h/Tº de 21 a 25 °C; 2.5 gr/m³/6h/Tº de 16 a 20 °C; 2.5 gr/m³/7h/Tº de 12 a 15 °C); Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA señala que la fos fi na es un producto químico de amplio uso que puede ser utilizado para el control de insectos y en tratamientos cuarentenarios en el comercio internacional de productos vegetales. También, indica que el efecto a la exposición de la fos fi na empieza alrededor de las dos (2) horas de haberse liberado, mostrando efectividad en un tiempo no menor a tres (3) días; por lo que, concluye que resulta necesario la modi fi cación del tiempo de exposición a fos fi na en el tratamiento de fumigación de pre embarque establecido en el ítem 3.2.2 del subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0004-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación del ítem 3.2.2 del subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0004-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV, en los siguientes términos: “Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de nuez de nogal (Juglans regia) de origen y procedencia de la República Argentina, de la siguiente manera: (…)3. El envío deberá estar acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen y procedencia, en el que se consigne: (…) 3.2. Tratamiento de fumigación pre embarque con:(…) 3.2.2 Fos fi na (utilizar una de las siguientes dosis): 2.5 gr/m3/4 días/ T° mayores o iguales a 26°C; 2.5 gr/m3/5 días/T° de 21 a 25°C; 2.5 gr/m3/6 días/T° de 16 a 20°C; 2.5 gr/m3/7 días/T° de 12 a 15 °C”. (…)”. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2281845-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueba el Reglamento de los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 31893 - Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura DECRETO SUPREMO Nº 058-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, tiene por objeto establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional; Que, el artículo 12 de la indicada Ley establece la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales a fi nes; Que, conforme con lo dispuesto en el párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 31893 en el reglamento se dictan los procedimientos necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en este artículo, debiendo incorporar como parte de la exoneración al libro electrónico/libro digital/e-book de fi nido en la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; Que, el artículo 13 de la indicada Ley establece el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a favor de las editoriales de libros; Que, de acuerdo con el párrafo 13.3 del artículo 13 de la citada Ley el reintegro tributario es efectivo de acuerdo con lo que disponga el reglamento de la ley, el cual contendrá los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce de este bene fi cio; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 31893 establece una exoneración del impuesto a la renta a las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en el país, por concepto de libros o productos editoriales afi nes; Que en la Quinta Disposición Complementaria Final se establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publica anualmente en su sede digital información sobre los bene fi cios tributarios regulados en los artículos 11, 12 y 13;