TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la referida Ley el Ministerio de Economía y Finanzas dicta las normas reglamentarias de las disposiciones económicas y tributarias contenidas en el Capítulo IV, de conformidad con lo dispuesto en la norma XIV del título preliminar del Código Tributario; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias y complementarias correspondientes antes mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los artículos 12, 13, 14 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31893; DECRETA:Artículo 1. Aprobación Aprobar el Reglamento de los bene fi cios tributarios previstos en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Nº 31893 – Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, conformado por once (11) artículos, una (01) disposición complementaria fi nal y un (01) anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Exoneración del Impuesto General a las Ventas Se incluye como cuarto párrafo del literal B) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, lo siguiente: “B) (…) La importación y/o venta en el país de libros electrónicos/libros digitales/e-books, de fi nidos como tal conforme con lo previsto en los numerales 27 y 28 del glosario de términos de la Ley Nº 31053, cuya reproducción, distribución o puesta a disposición se realice por medios electrónicos o digitales a través de Internet u otras vías informáticas.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Economía y Finanzas (www.gob,pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Información sobre la exoneración del Impuesto General a las Ventas La SUNAT podrá establecer que los sujetos bene fi ciarios de la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de libros y productos editoriales a fi nes, prevista en el artículo 12 de la Ley Nº 31893, le informen el valor de venta de los referidos bienes, en la forma, plazo y condiciones que aquella entidad señale mediante resolución de superintendencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Devolución En tanto no se aprueben las normas reglamentarias o complementarias del primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, la devolución del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a las editoriales de libros se podrá efectuar mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables, siendo de aplicación lo dispuesto en el Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF, en todo lo que no se oponga al reglamento que se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PREVISTOS EN LA LEY Nº 31893 – LEY DE MEDIDAS ESTRATÉGICAS Y DISPOSICIONES ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO Y POSICIONAMIENTO DEL ECOSISTEMA DEL LIBRO Y DE LA LECTURA Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar los bene fi cios tributarios a que se re fi eren los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura. Artículo 2. De fi niciones 2.1 Para efecto de lo dispuesto en esta norma se entiende por: a) BNP : Biblioteca Nacional del Perú. b) IGV : Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. c) Ley : Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura. d) Ley Nº 31053 : Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. e) Ley Nº 31253 : Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional. f) Ley del IGV : Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 821, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. g) RUC : Registro Único de Contribuyentes. h) SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. i) UIT : Unidad Impositiva Tributaria. 2.2 Para efectos de la Ley y del presente Reglamento también serán de aplicación los términos de fi nidos en el Glosario contenido en el Anexo de la Ley Nº 31053, en lo que resulte pertinente. 2.3 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento. Artículo 3. Exoneración del IGV Los libros y productos editoriales a fi nes cuya importación y/o venta en el país está exonerada del IGV, son: