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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / el Memorando Nº 0000305-2024-OGPP-SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000486-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000008- 2024-MC, se aprueba la Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú, que tiene como objetivo diseñar, implementar e impulsar acciones que coadyuven con la renovación urbana, regeneración urbana, gobernanza cultural con la fi nalidad de promover la revitalización de los inmuebles Patrimonio Cultural de la Nación que componen los centros históricos y zonas monumentales del país; Que, artículo 2 de la citada resolución ministerial dispone encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la implementación de la Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú en coordinación con los órganos y/o unidades orgánicas competentes del Ministerio de Cultura, con la colaboración de otras entidades nacionales e internacionales, bajo los lineamientos que apruebe, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para tales fi nes; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, establece que el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación de conformidad con la respectiva política nacional; Que, asimismo, el artículo 51 del ROF del Ministerio de Cultura señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, al respecto, a través del Informe Nº 000338-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite la propuesta de Lineamientos de Implementación de la Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú, aprobada con Resolución Ministerial Nº 000008-2024-MC, los mismos que tienen por objeto establecer disposiciones, criterios, procesos y acciones generales para la implementación de la “Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 000008-2024-MC, así como lineamientos especí fi cos para la Iniciativa Fortaleza y la Iniciativa Revalorando nuestro Patrimonio Cultural; Que, mediante el Memorando Nº 000305-2024-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000054-2024-OOM-SG/MC de la Ofi cina de Organización y Modernización, emite opinión favorable al proyecto de Lineamientos de Implementación de la Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que aprueba los Lineamientos de Implementación de la Estrategia Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos de Implementación de la Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú, los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La implementación de los Lineamientos para la implementación de la Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, en el marco del presupuesto del Sector Público para cada año fi scal, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2282415-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2024-MIDAGRI Lima, 23 de abril de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 005-2024-MIDAGRI, se encargó al señor Víctor Hugo Parra Puente, Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el puesto de Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora, Organismo Público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular; siendo necesario dar por concluido el citado encargo, y designar al profesional que desempeñará la mencionada Presidencia Ejecutiva; conforme al marco normativo vigente aplicable; Que, con la Resolución Suprema Nº 020-2023-MIDAGRI, se designó al señor Víctor Hugo Parra Puente, en el cargo de Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos