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13 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / de la Gestión Pública al 2030, que establece el Objetivo Prioritario 3: Fortalecer la mejora continua en el Estado, y a su vez el Lineamiento 3.2: Fortalecer la implementación de la gestión del conocimiento en las entidades públicas, a través del cual se busca desarrollar e implementar procesos de generación y difusión del conocimiento para mejorar la capacidad de respuesta de las entidades públicas frente a los problemas públicos identi fi cados, a través de comunidades de práctica entre los servidores públicos, entidades públicas, privadas y academia para fomentar procesos de aprendizaje interinstitucional y promover la mejora continua e innovación en las intervenciones públicas; Que, el Lineamiento 3.1 del Eje 3: Protección social para el desarrollo, del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como uno de sus lineamientos, el Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural ; asimismo, el Lineamiento 4.5 del Eje 4: Reactivación económica, señala: Implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones ; Que, la Ley Nº 31449, Ley que fortalece el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado para el impulso de la innovación en el ámbito público, tiene por objeto fortalecer el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado, creado mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 003-2019-PCM/SEGDI, para impulsar la innovación en el ámbito público a nivel nacional, con enfoque territorial, con la fi nalidad de encontrar soluciones a los problemas de dicho ámbito mediante mecanismos, de manera no limitativa, de innovación digital, innovación abierta e innovación social a través de la transformación digital, para mejorar la calidad de los servicios públicos, centrado en los ciudadanos; Que, los incisos b) y d) del artículo 4 de la citada Ley Nº 31449, señalan que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en función del Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado, tiene entre sus funciones el coordinar con las entidades de la administración pública, principalmente con los gobiernos regionales y gobiernos locales, para promover, desarrollar e implementar proyectos de gobierno digital, innovación digital, innovación abierta, innovación social y transformación digital, para mejorar la calidad de los servicios públicos con enfoque centrado en los ciudadanos; así como, crear laboratorios y espacios para el desarrollo de la innovación digital, innovación abierta, innovación social e innovación en el ámbito de la analítica, la ciencia, el gobierno de datos y la seguridad digital, entre otros, para el despliegue del gobierno y transformación digital en las entidades que conforman el Sistema Nacional de Transformación Digital, especialmente en los departamentos del interior del país, según las necesidades; Que, la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia arti fi cial en favor del desarrollo económico y social del país, tiene por objeto promover el uso de la inteligencia arti fi cial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fi n de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 256-2017-MC, se reconforma el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Cultura, creado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 347-2012-MC, el cual es responsable de plani fi car y gestionar el proceso de simpli fi cación administrativa según lo señalado en la Metodología de Simpli fi cación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM; Que, a través del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 118-2020-MC, se conforma la Unidad de Estudios Económicos como unidad funcional no orgánica dependiente de la Secretaría General; y, el numeral 2.1 del artículo 2, señala que tiene como una de sus responsabilidades el coordinar e implementar el proceso de gestión del conocimiento en base a las experiencias y lecciones aprendidas de intervenciones nacionales e internacionales realizadas en las materias de competencia del Sector; Que, en ese marco, mediante el Informe Nº 000003- 2023-SG/MC, complementado con los Informe Nº 000006-2023-UFEE/MC y Nº 000008-2024-UFEE/MC, de la Unidad de Estudios Económicos, se propone la creación del Laboratorio de Innovación Cultural del Ministerio de Cultura – CulturaLAB, como una herramienta que contribuya a promover la creatividad para el diseño de soluciones innovadoras en materia de cultura; Que, con el Memorando Nº 001465-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000335-2023-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, a través del cual se emite opinión favorable a la creación del Laboratorio de Innovación Cultural del Ministerio de Cultura – CulturaLAB; Que, ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo creando el Laboratorio de Innovación Cultural del Ministerio de Cultura – CulturaLAB; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley Nº 31449, Ley que fortalece el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado para el impulso de la innovación en el ámbito público; Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia arti fi cial en favor del desarrollo económico y social del país; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y, Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Laboratorio de Innovación Cultural del Ministerio de Cultura – CulturaLAB Crear el Laboratorio de Innovación Cultural del Ministerio de Cultura – CulturaLAB, como una herramienta que contribuya a promover la creatividad para el diseño de ideas innovadoras y soluciones creativas en materia de cultura. Artículo 2. Objetivos del Laboratorio de Innovación Cultural del Ministerio de Cultura – CulturaLAB El Laboratorio de Innovación Cultural del Ministerio de Cultura – CulturaLAB tiene los siguientes objetivos especí fi cos: a) Implementar mecanismos de co-creación para el desarrollo de propuestas de ideas innovadoras y soluciones creativas con diversos actores públicos, privados y de la sociedad civil. b) Diseñar productos (bienes o servicios) innovadores, disruptivos y escalables basados en evidencia y el uso de tecnologías emergentes para un mayor impacto en la población objetivo. c) Realizar pruebas piloto en la fase de pre- implementación para evaluar la viabilidad y e fi cacia de productos innovadores, identi fi cando desafíos y ajustando detalles con el fi n de optimizar su implementación a gran escala. d) Evaluar la implementación de productos innovadores para su incorporación en la provisión de servicios del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Ciclo de Innovación del Laboratorio Mediante el Laboratorio de Innovación Cultural del Ministerio de Cultura – CulturaLAB se desarrollan las siguientes etapas del ciclo de innovación: