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16 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, modi fi cada por la Ley Nº 30495; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el encargo conferido al señor Víctor Hugo Parra Puente, Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, respecto del desempeño del puesto de Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora, Organismo Público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Luis Armando Llanos Cabanillas, en el cargo de Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora, Organismo Público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2282523-4 Designan Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2024-MIDAGRI Lima, 23 de abril de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 020-2023-MIDAGRI, se designó al señor Víctor Hugo Parra Puente, en el cargo de Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario aceptar la renuncia formulada, y designar al profesional propuesto que desempeñará el citado cargo; conforme al marco normativo vigente aplicable; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31457, Ley que modi fi ca la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la fi nalidad de establecer procedimientos para el nombramiento de Ministros y Viceministros, y atribuciones del Consejo de Ministros; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Víctor Hugo Parra Puente, al cargo de Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Christian Alejandro Garay Torres, en el cargo de Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2282523-5 Modifican la Resolución Directoral N° 0004-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV, que establece requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de nuez de nogal de origen y procedencia de la República Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000015-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 19 de abril del 2024 VISTO: El Informe Nº D000027-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 2 de abril de 2024, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que