TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM, se modi fi caron las condiciones técnicas previstas en el Decreto 025; Que, con Resolución N° 016-2024-OS/GRT publicada el 29 de febrero de 2024, se fi jó la Banda de Precios para el PIN 6 GGEE SEA y el Margen Comercial vigentes a partir del viernes 1 de marzo de 2023 hasta el jueves 25 de abril de 2024; Que, mediante Resolución N° 018-2024-OS/GRT publicada el 28 de marzo de 2024, se fi jaron las Bandas de Precios para el GLP-E y el Diésel B5 destinado al uso vehicular, así como sus respectivos Márgenes Comerciales, vigentes a partir del viernes 29 de marzo de 2024 hasta el jueves 25 de abril de 2024; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 0587-2024-GRT de fecha 17 de abril de 2024, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 22 de abril de 2024, donde se les informó sobre las actualizaciones de las Bandas de Precios de los productos que se encuentran dentro del Fondo; Que, luego de la evaluación respectiva, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 279-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, corresponde actualizar las Bandas de Precios para el PIN 6 GGEE SEA, el GLP–E y el Diésel BX destinado al uso vehicular; así como fi jar sus respectivos Márgenes Comerciales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004- EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 ; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijación de Banda de Precios del PIN 6 GGEE SEA Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 8,05 7,95 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. Artículo 2.- Fijación del Margen Comercial del PIN 6 GGEE SEA Fijar como Margen Comercial para el Producto señalado en el artículo 1 de la presente resolución el valor del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 279-2024-GRT.Artículo 3.- Fijación de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular y el GLP-E Fijar las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 10,95 10,85 Diésel B5 Alto Azufre 10,95 10,85 GLP-E 2,41 2,35 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. Los valores del GLP-E se expresan en Soles por Kilogramo. 3. LS: Límite Superior de la Banda. 4. LI: Límite Inferior de la Banda. 5. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular.6. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado. Artículo 4.- Fijación de Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular y el GLP-E Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalado en el artículo 3 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 279-2024-GRT. Artículo 5.- Vigencia de la Banda de Precios y Margen Comercial del PIN 6 GGEE SEA Disponer que la Banda de Precio y el Margen Comercial aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 26 de abril de 2024 hasta el jueves 27 de junio de 2024. Artículo 6.- Vigencia de las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular y el GLP-E Disponer que las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 3 y 4 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 26 de abril de 2024 hasta el jueves 30 de mayo de 2024. Artículo 7.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 279-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 8.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con el Informe Técnico N° 279-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT en el portal web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2282775-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024-2028 Modificado del OSITRAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0021-2024-PD-OSITRAN Lima, 22 de abril de 2024