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53 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / Sineace a la conformación orgánica establecida en la Ley del Sineace; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU del 20 de julio de 2023 se aprueban disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520; Que, en la Sesión N° 01 del Consejo Superior del Sineace, del 24 de enero del 2024, se acordó designar al señor ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ como Presidente del Consejo Superior del Sineace y titular de la entidad; Que, a través de la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU, del 30 de enero del 2024, se o fi cializa la designación del señor ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ, como Presidente del Consejo Superior del Sineace; Que, el Consejo Superior del Sineace, en ejercicio de sus facultades, en sesión ordinaria del 27 de febrero de 2024 arribó al acuerdo N° 002 del Acta de la 9na Sesión, de aprobar la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa- Sineace, en su calidad de entidad en restitución”; Que, con Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, de fecha 28 de febrero de 2024, recti fi cada con Resolución de Presidencia N° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, de fecha 12 de marzo de 2024, se aprueba la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa- Sineace, en su calidad de entidad en restitución”, (en adelante, Norma de Organización Transitoria); Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, los artículos 9 y 10 de la Norma de Organización Transitoria, establecen que el presidente del COSUSINEACE, ejerce la titularidad de la Entidad y tiene como función representar al COSUSINEACE, conducir la gestión estratégica, operativa y administrativa del SINEACE, en coordinación con los órganos operadores, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la Ley, entre otras; Que, el artículo 17 del mencionado TUO del LPAG, precisa que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. En el presente caso, existe el supuesto de hecho, desde el 30 de enero de 2024, cuando se formaliza la designación del Presidente del COSUSINEACE con Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU, y no se aprecia vulneración a derechos de terceros, siendo una acción favorable a la ciudadanía; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF y N° 162-2021-EF, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria, cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, la propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por su parte, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”; Que, los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a presentar la rendición de cuentas de la Entidad en la que se desempeñen, así como de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la O fi cina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, mediante Informe N° 000012-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P-GG-OPP, del 11 de abril de 2024, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, a solicitud de la Presidencia del Consejo Superior, presenta ante la Gerencia General, la propuesta de resolución de delegación de funciones de las diferentes o fi cinas de apoyo, precisando la necesidad de facultades delegadas para el año 2024; Que, atendiendo a lo antes indicado, distintas o fi cinas de la Entidad, a través de los documentos de Vistos, presentaron la propuesta de delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en dependencias del Sineace para el ejercicio del año fi scal 2024, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, mediante el Informe Legal N° 000022-2024-COSUSINEACE/COSUSINEACE/GG-OAJ, del 19 de abril de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la emisión del acto resolutivo que aprueba la propuesta de delegación de facultades asignadas al Titular de la Entidad en dependencias del COSUSINEACE para el ejercicio del año fi scal 2024; Con el visto bueno de Gerencia General, de la Ofi cina de Administración, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la