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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (25/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / Calidad Educativa; Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace; Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, recti fi cada con Resolución de Presidencia N° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, que aprueba la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa-Sineace, en su calidad de entidad en restitución”; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contrataciones Administrativas de Servicios y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catoria, y Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al (a/la) Gerente (a) General Delegar en el (la) Gerente (a) General del General del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace las siguientes facultades: En materia presupuestaria y planeamientoa) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que corresponden al Titular del Pliego Nº 117-Sineace, a que se re fi ere el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. En materia de Tesoreríaa) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego Nº 117-Sineace. En materia de Contabilidada) Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios del Pliego N° 117. Sineace, de periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. En materia de Gestión Administrativa y Control Gubernamental a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Suscribir en representación de Sineace, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 5-2022-CG-GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, y modi fi catorias. c) Suscribir, en representación del Sineace, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modi fi catorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven a la gestión administrativa de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. Artículo 2.- Delegación de facultades al (a/la) Jefe(a) de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, las siguientes facultades:En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus respectivas modi fi caciones, de acuerdo al periodo correspondiente. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modi fi caciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024. c) Autorizar los procesos de estandarizaciónd) Designar a los titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su conformación, en los procedimientos de selección derivados de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias e) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y demás documentos vinculados a los procedimientos de selección, tales como licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, comparación de precios, selección de consultores individuales y contrataciones directas. f) Cancelar los procedimientos de selección señalados en el literal anterior cuando corresponda, con excepción de las contrataciones directas. g) Aprobar la subcontratación de prestaciones.h) Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, previsto en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado i) Aprobar la documentación relacionada con los procedimientos de Acuerdo Marco en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”. j) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección. k) Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor estimado y/o referencial de la convocatoria, previa certi fi cación presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. l) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, así como los contratos complementarios, derivados de los procedimientos de contratación regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivados de procedimientos de selección. o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o las reducciones de prestaciones en bienes o servicios, hasta por los montos máximos señalados en el numeral 34.3 del artículo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 257º de su Reglamento. p) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden al Sineace, lo que incluye la suscripción de los documentos necesarios para la formalización. q) Autorizar las contrataciones menores o iguales a 8 UIT, de acuerdo a la normativa vigente, previa conformidad de la Gerencia General. En materia de gestión administrativa a) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Sineace, modi fi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.