TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales, y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del Ceplan aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la versión modi fi cada de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido y modi fi catorias son aplicables a las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno. Asimismo, la citada Guía establece pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la Visión del Perú al 2050, la Política General de Gobierno del presente mandado presidencial, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales; Que, mediante Informe Nº 000239-2024-CEPLAN- DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, señala la necesidad de prorrogar para el presente año, el plazo para el registro y aprobación del POI Multianual 2025 – 2027, considerando que la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, dispuso la ampliación, con fecha máxima 26 de abril 2024, para el registro de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras 2025-2027, lo cual implica que las Unidades Ejecutoras no cuenten con el tiempo su fi ciente para la utilización de dicho insumo de valorización. En tal sentido, resulta necesario aprobar la prórroga del registro y aprobación, a fi n de fortalecer la integración de los registros de información generados en la elaboración del Plan Operativo Institucional Multianual (POI Multianual) y el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN); Que, de la revisión de los documentos del visto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que prorrogar el plazo para la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2025 – 2027, correspondiente al año 2024, hasta el día 14 de mayo del año en curso; Que el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Con el visado del Director Ejecutivo, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD y su modi fi catoria; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar para el presente año el plazo señalado en la sección 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, estableciendo el día 14 de mayo de 2024, como plazo para la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2025 – 2027. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan ). Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2282524-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Delegan facultades en diversos funcionarios del Sineace y dejan sin efecto la Res. N° 000003-2024-SINEACE/CT -GG RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000039-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P San Isidro, 24 de abril de 2024 VISTOS El Informe N° 000010-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P-GG-ORH, del 02 de abril de 2024 de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorándum N° 000019-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OA, del 19 de abril de 2024 de la O fi cina de Administración, el Informe N° 000012-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OPP, del 11 de abril de 2024 de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Legal N° 000022-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ, del 19 de abril de 2024 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, (en adelante, Ley del Sineace), establece que, el Sineace tiene como fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía e Institucionalidad de las Universidades Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del