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31 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley Nº 28832”), se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en general es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones; Que, en el citado artículo se estableció un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras; Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios” (“TUO del PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo; Que, mediante Resolución Nº 117-2023-OS/CD se incorporó una Disposición Complementaria Final y el Anexo 3 en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, a efectos de la aplicación de la modi fi cación de la Norma de Opciones Tarifarias, realizada mediante la Resolución Nº 116-2023-OS/CD, que incorporó la opción tarifaria BT5-I (tres energías – Sistema de Medición Inteligente) a la lista de las opciones tarifarias; correspondiendo incorporar en la aprobación del Precio a Nivel Generación los precios de energía en tres bloques para la aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I; Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente se calcula el Precio a Nivel Generación y se dispone que mensualmente se determinen las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de la Gerencia de Regulación de Tarifas publicados en la web institucional, producto de los reportes dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las transferencias ordenadas, se realiza una actualización del Precio a Nivel de Generación que re fl eje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fi n de saldarlas con el nuevo precio aprobado; Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre (programa de transferencias entre aportantes y receptores), a que se re fi ere el artículo 29 de la Ley Nº 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados Nº 004-2024-GRT, Nº 010-2024-GRT y Nº 014-2024-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG; Que, con Resolución Nº 051-2024-OS/CD, se fi jaron los Precios en Barra para el periodo mayo de 2024 a abril de 2025 y se dispuso en el artículo 5 de dicha resolución que los precios máximos a partir de los cuales se determinan los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN, se calculan sobre la base del Precio a Nivel de Generación, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (“LCE”); Que, mediante Resolución Nº 010-2024-OS/CD se aprobó el Precio a Nivel Generación aplicable al trimestre febrero – abril 2024, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación para el siguiente trimestre correspondiente a mayo – julio 2024; Que, todo bene fi cio adicional pactado en el marco de un contrato de suministro, está siendo considerado (como bene fi cio económico compartido) a efectos del cálculo del Precio a Nivel Generación y aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley Nº 28832, como fuera desarrollado en los pronunciamientos previos de Osinergmin sobre la materia, en el año 2023; Que, se han expedido el Informe Técnico Nº 272-2024- GRT y el Informe Legal Nº 037-2024-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 14-2024, de fecha 25 de abril de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base (o Barras de Referencia de Generación - BRG) para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 01 de mayo de 2024. 1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro Nº 1 Subestaciones Base - BRGTensión kVPPN S/./kW-mesPENP ctm. S/./kW.hPENF ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 28,67 29,01 24,02 Talara 220 28,67 28,78 23,86 Valle Chira 220 28,67 27,27 22,77 Piura Oeste 220 28,67 28,81 23,90 Chiclayo Oeste 220 28,67 28,64 23,79 Carhuaquero 220 28,67 28,26 23,51 Carhuaquero 138 28,67 28,26 23,50 Cutervo 138 28,67 28,50 23,64 Jaen 138 28,67 28,72 23,83 Guadalupe 220 28,67 28,55 23,73 Guadalupe 60 28,67 28,60 23,77 Cajamarca 220 28,67 28,30 23,53 Trujillo Norte 220 28,67 28,41 23,61 Chimbote 1 220 28,67 28,24 23,49 Chimbote 1 138 28,67 28,29 23,53 Paramonga Nueva 220 28,67 27,89 23,29 Paramonga Nueva 138 28,67 27,83 23,26 Paramonga Existente 138 28,67 27,66 23,17