Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1 (en adelante, TUO del Reglamento), la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, el párrafo 174.5 del referido artículo 174 del TUO del Reglamento, dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de o fi cio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fi n. Que, el párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2 (en adelante, RGT) establece que la Dirección de Regulación Tarifaria (en adelante, DRT), como máximo diecinueve meses antes del término del periodo regulatorio en curso de la empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación de determinados indicadores. Que, conforme establece el párrafo 12.1 al que se refi ere el considerando anterior, mediante el O fi cio N° 296-2021-SUNASS-DRT 3, la DRT determinó que el periodo regulatorio de EPS EMSAPA CALCA S.A.4 es de 3 años. Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del RGT establece que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada es determinado por la DRT. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.1 antes citado, a través del O fi cio N° 104-2022-SUNASS- DRT 5 la DRT comunicó a EPS EMSAPA CALCA S.A. que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo periodo regulatorio es el Nivel Inicial. Que, el párrafo 36.2 del artículo 36 del RGT establece que la DRT determina el inicio del procedimiento de revisión periódica, a solicitud de la empresa prestadora o, excepcionalmente, de o fi cio. Que, el párrafo 37.1 del artículo 37 del RGT dispone que el procedimiento de revisión periódica puede ser iniciado de ofi cio cuando: i) habiendo transcurrido el plazo previsto, la empresa prestadora no presentó la solicitud de inicio o esta fue declarada inadmisible o improcedente, y ii) se cuenta con su fi ciente información económica- fi nanciera, comercial y operacional para la elaboración del estudio tarifario. Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 043-2018-SUNASS-CD 6 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMSAPA CALCA S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2023. Que, a través del O fi cio N° 087-2022-EPS-EMSAPA CALCA 7 y el O fi cio N° 0140-2022-EPS-EMSAPA CALCA8, EPS EMSAPA CALCA S.A. solicitó a la Sunass asistencia técnica para la elaboración de su PMO. Que, mediante el O fi cio N° 227-2022-SUNASS-DRT9, la DRT informó a EPS EMSAPA CALCA S.A. sobre la conformación del equipo técnico encargado de la asistencia técnica. Asimismo, a través de dicho documento se requirió a la empresa que remita información económica fi nanciera, comercial y operacional. Que, por medio del O fi cio N° 0229-GG-EPS-EMSAPA CALCA S.A.-2022 10, EPS EMSAPA CALCA S.A. remitió información requerida por la DRT y envió la relación de profesionales que conforman el equipo de trabajo para la elaboración de su PMO. Que, a través del O fi cio N° 104-2023-GG-EPS EMSAPA-CALCA SA. 11, EPS EMSAPA CALCA S.A. solicitó a la Sunass iniciar el procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la empresa prestadora durante el quinquenio regulatorio 2023-2028. Que, mediante O fi cio N° 146-2023-SUNASS-DRT 12, la DRT solicitó a EPS EMSAPA CALCA S.A. que remita información para evaluar el inicio del procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Que, por medio del O fi cio N° 0141-2023-GG-EPS EMSAPA-CALCA SA. 13, EPS EMSAPA CALCA S.A. remite información a la DRT.Que, a través del O fi cio N° 241-2023-SUNASS-DRT14, la DRT comunicó a EPS EMSAPA CALCA S.A. que solo ha remitido información parcial, por lo que le reiteró el requerimiento de información que se encuentra pendiente. Que, el 27 de octubre de 2023, en el marco de la visita técnica realizada por la DRT, EPS EMSAPA CALCA S.A. se comprometió, mediante acta, a remitir, hasta el 8 de noviembre de 2023, la información que le fue requerida. Que, mediante el O fi cio N° 0225-2023-GG-EPS EMSAPA-CALCA 15, EPS EMSAPA CALCA S.A. remitió información económica- fi nanciera, comercial y de inversiones requerida por la DRT. Que, a través del O fi cio N° 052-2024-SUNASS-DRT16, la DRT comunicó a EPS EMSAPA CALCA S.A. que solo ha remitido información parcial, por lo que le reiteró el requerimiento de información que se encuentra pendiente. Que, por medio del O fi cio N° 025-2024-GG-EPS EMSAPA-CALCA17, EPS EMSAPA CALCA S.A. remitió la información requerida por la DRT en el marco del procedimiento de revisión tarifaria periódica. Que, el 12 de abril de 2024 se fi rmó el acta de la visita técnica realizada por la DRT a EPS EMSAPA CALCA S.A., a través de la cual se deja constancia que la empresa prestadora entregó información económica- fi nanciera, comercial, operacional y de inversiones, en el marco del procedimiento de revisión periódica; asimismo, se informó a EPS EMSAPA CALCA S.A. que no presentó su solicitud de inicio del mencionado procedimiento, habiéndose vencido el plazo para la presentación de su PMO, por lo que corresponde iniciar de o fi cio dicho procedimiento, de acuerdo con lo señalado en el RGT. Que, el párrafo 38.1 del artículo 38 del RGT, establece que la empresa prestadora debe presentar la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio. Que, en la medida que EPS EMSAPA CALCA S.A. no ha presentado la antes referida solicitud dentro del plazo establecido en el RGT y dado que esta dirección cuenta con información su fi ciente para la elaboración del estudio tarifario, conforme con lo dispuesto por el artículo 37 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de revisión periódica de o fi cio para el siguiente periodo regulatorio de EPS EMSAPA CALCA S.A. De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de o fi cio de EPS EMSAPA CALCA S.A. a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales para su siguiente periodo regulatorio. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS EMSAPA CALCA S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la remisión de una copia de la presente resolución al órgano de control institucional respectivo para las acciones que correspondan, sin perjuicio del ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora de la Sunass. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, publicado el 28 de agosto de 2021 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio del 2021 en la separata especial de normas legales del diario o fi cial El Peruano.