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43 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / 6 Al respecto, ver el documento denominado “Recomendación relativa a los períodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping” , adoptado por el Comité de Prácticas de Antidumping de la OMC el 5 de mayo de 2000 (Código del documento: G/ADP/6). 7 Al respecto, ver las siguientes resoluciones de la Sala: - Resolución Nº 737-2017/SDC-INDECOPI de fecha 27 de diciembre de 2017. - Resolución Nº 144-2018/SDC-INDECOPI de fecha 10 de julio de 2018. - Resolución Nº 214-2018/SDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2018. 8 En el presente caso, el consumo interno ha sido estimado como la suma de las importaciones peruanas totales de cubiertos más las ventas internas del productor nacional solicitante. 9 Conforme se explica en el acápite E.3 del Informe, a partir de un análisis de distribución de precios, se observó que el productor nacional solicitante concentró la mayor parte de sus ventas de cubiertos en rangos de precios bajos (entre 0 y 4 dólares por kilogramo). Considerando ello, esta Comisión ha focalizado su análisis en las importaciones del producto chino que se ubicaron en el referido rango de precios, a fi n de evaluar su efecto sobre el precio de venta interna del productor solicitante durante el período de análisis. 10 Debido a que no se cuenta con información fi nanciera para el periodo noviembre - diciembre de 2020, los indicadores de fl ujo de caja y rentabilidad agregada han sido analizados para los periodos enero – diciembre de 2021, enero – diciembre de 2022 y enero – octubre de 2023. 11 Al respecto, ver nota a pie Nº 7. 2283083-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Cancelan autorización de funcionamiento de Sociedad Titulizadora Sura S.A. y la excluyen de la sección de las sociedades titulizadoras del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 050-2024-SMV/02 Lima, 24 de abril de 2024 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente N° 2024010901 y el Informe N° 445- 2024-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, sobre la solicitud de Sociedad Titulizadora Sura S.A. para que se cancele su autorización de funcionamiento como sociedad titulizadora; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 306 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF y sus modi fi catorias, para desempeñarse como sociedad titulizadora se requiere de la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV No. 001-97-EF/94.10 y sus modi fi catorias, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores a pedido de parte; Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 117-2020-SMV/02 del 27 de noviembre de 2020, se autorizó a Sociedad Titulizadora Sura S.A., para actuar como sociedad titulizadora;Que, el 15 de marzo de 2024, Sociedad Titulizadora Sura S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad titulizadora; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Sociedad Titulizadora Sura S.A., se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento, tal cual se menciona en el citado Informe N° 445-2024-SMV/10.2 ; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE:Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento de Sociedad Titulizadora Sura S.A., y en consecuencia, excluirla de la sección de las sociedades titulizadoras del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- La cancelación de la autorización de funcionamiento no exime a Sociedad Titulizadora Sura S.A. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad titulizadora. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob.pe/ smv) y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su noti fi cación a Sociedad Titulizadora Sura S.A. Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a Sociedad Titulizadora Sura S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2283211-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000127-2024-CE-PJ Lima, 26 de abril del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 2-2024-DPNF/R/SPE/CSJ, cursado por el Presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y la Resolución Administrativa Nº 000028-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 205-2018-CE PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial