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34 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / Subestaciones Base - BRGTensión kVPPN S/./kW- mesPENP ctm. S/./ kW.hPENFM ctm. S/./ kW.hPENFB ctm. S/./ kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) La Niña 220 28,67 28,57 23,82 23,62 Cotaruse 220 28,67 28,39 23,37 23,43 Carabayllo 220 28,67 27,85 23,21 23,12 La Ramada 220 28,67 28,09 23,46 23,30 Lomera 220 28,67 27,88 23,28 23,17 Asia 220 28,67 27,39 22,87 22,81 Alto Praderas 220 28,67 27,53 22,97 22,87 La Planicie 220 28,67 27,88 23,22 23,12 Belaunde 138 28,67 28,76 23,94 23,71 Tintaya Nueva 220 28,67 29,49 24,28 24,43 Caclic 220 28,67 28,58 23,82 23,60 Donde: PENFM : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en Media PENFB : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en Base Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con el Informe Nº 272-2024-GRT y el Informe Nº 037-2024-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2283537-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión del periodo 1 mayo 2024 al 30 de abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 063-2024-OS/CD Lima, 26 de abril de 2024CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encontraban en operación comercial y que trans fi eran en propiedad ductos de uso propio (DUP) conectados directamente al sistema de transporte de gas natural al concesionario de distribución de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de ser atendidos por la concesionaria de distribución de gas natural; Que, con Resoluciones Ministeriales N° 168-2015- MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente -en la actualidad Egasa no se encuentra en servicio-; Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se rige conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico paga al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicita a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) el Osinergmin ordena el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (“SST”) y Complementarios de Transmisión (“SCT”), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 114- 2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” (“PROCEDIMIENTO”), la cual, establece los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, cuya vigencia anual comprende desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente, aplicando ajustes trimestrales; Que, mediante Resolución N° 068-2023-OS/CD se aprobó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del SST y SCT, aprobado para el período mayo 2023 – abril 2024, a fi n de compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 del PROCEDIMIENTO, se ha determinado el Monto a Compensar para el período mayo 2024 – abril 2025, el cual asciende a USD 3 634 023. Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del PROCEDIMIENTO, el referido Monto a Compensar incluye, de aplicar, el Saldo de Compensación correspondiente al periodo marzo 2023 – febrero 2024, que en este caso constituye un saldo de ingresos en exceso que son descontados en el cálculo del cargo; Que, según el PROCEDIMIENTO, la aprobación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP (Generadores Eléctricos que contaron con Ductos de Uso Propio) se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el período mayo 2024 – abril 2025; Que, de acuerdo a lo de fi nido en los procesos previos, a partir de la comunicación de Egasa, mediante carta N° GG-0093/2019-EGASA, en cuanto al retiro de la Central Térmica Pisco y los efectos sobrevinientes, no se ha considerado a dicha empresa para las estimaciones del Monto a Compensar en el Periodo de Evaluación; Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a la demanda proyectada, que se emplea en la resolución que aprueba la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT del año 2024, y que se desarrolla sobre la base de la demanda utilizada en la resolución que fi jó las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, aplicable al período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025; Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD, se ha determinado que el Área de Demanda 15, es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo N° 035-2013-EM; Que, los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán efectuar las transferencias a favor del titular de la central generadora bene fi ciada dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 del PROCEDIMIENTO; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con Resolución N° 038-2024-OS/CD se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del SST y SCT, así como de la relación de información que la sustenta, con la fi nalidad de recibir comentarios de los interesados. Dentro del plazo se recibieron los comentarios de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. y la Empresa de Generación Eléctrica del Sur; Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública Descentralizada para el sustento y exposición de los