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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / mismo modo, el artículo 33 del citado reglamento prescribe que “contra la resolución fi nal que resuelve el procedimiento administrativo disciplinario (...) procede como único medio impugnatorio el recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del quinto día hábil de notifi cada la resolución cuestionada”. Además, el artículo 35 del Reglamento en mención dispone que “el recurso de apelación de cumplir con los siguientes requisitos: 1. Requisitos de Admisibilidad (...) 2. Requisitos de Procedencia.- El recurso debe ser presentado en el plazo establecido para cada caso, computable a partir del primer día hábil siguiente de efectuada la noti fi cación de la resolución que se impugna. Su incumplimiento genera el rechazo de plano del recurso propuesto”. Tercero. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 002-2023-JN-ANC-PJ la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; así como dejó sin efecto la Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ que aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha 22 de julio de 2015. Cuarto. Que, no obstante, la norma mencionada precedentemente señala en sus disposiciones transitorias, complementarias y fi nales, que el referido reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y regirá para todas las investigaciones preliminares y procedimientos iniciados a partir de su vigencia. Asimismo, señala que los procedimientos disciplinarios que se encuentren en trámite, antes de la entrada en vigencia del referido reglamento, se adecuarán a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en todo aquello que les sea más favorable; exceptuándose los procedimientos administrativos disciplinarios donde se hayan emitido resolución fi nal decisoria de primera instancia u otros pronunciamientos que concluyan el procedimiento, en los cuales se deberá continuar el trámite conforme a los reglamentos vigentes en su momento. Quinto. Que, en consecuencia, este Órgano de Gobierno considera pertinente emitir pronunciamiento sobre el criterio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a los recursos impugnatorios contra las medidas disciplinarias impuestas en primera instancia; debiéndose aplicar el plazo de cinco días hábiles conforme a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ. Sexto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito a un extremo del Acuerdo Nº 395-2024 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el criterio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a los recursos impugnatorios contra las medidas disciplinarias impuestas en primera instancia; y establecer que contra la medida disciplinaria de destitución solo procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ. Artículo Segundo.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2283813-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen funcionamiento del 1° y 2° Juzgado Constitucional Transitorio, que estarán ubicados en la sede judicial Javier Alzamora Valdez; y dictan diversas disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000316-2024-P-CSJLI-PJ Lima, 26 de abril del 2024 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 100-2024-CE-PJ de fecha 25 de marzo de 2024; el correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2024, remitido por el Coordinador de Infraestructura; y, el O fi cio N° 245-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 01 de abril de 2024; y, CONSIDERANDO: Primero. Que, a través de la resolución de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir el 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chanchamayo de la Corte Superior de la Selva Central, como 1° y 2° Juzgado Constitucional Transitorio, respectivamente, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024. Segundo. Asimismo, en su artículo décimo dispone las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: “Artículo décimo. (…) b) Que, a fi n de equiparar las cargas procesales del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10° y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, se recomienda que estos juzgados Permanentes, con excepción del 1°, 6° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes, redistribuyan aleatoriamente hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de la misma provincia y Corte Superior un máximo de 600, 300, 160, 80, 460, 300 y 500 expedientes, respectivamente, de la especialidad Constitucional, en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, así como, para el caso del 11° Juzgado Constitucional los expedientes de subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, de acuerdo al siguiente cuadro: