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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / el segundo y el tercer año), dicho indicador registró una disminución de 23.1%, alcanzando así su menor nivel en el período de análisis. • La participación de mercado del productor solicitante experimentó una reducción acumulada de 17.8 puntos porcentuales durante el período de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento decreciente de este indicador. Así, el indicador de participación de mercado del productor solicitante se redujo 4.1 puntos porcentuales entre el primer y el segundo año del período de análisis, en tanto que en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (entre el segundo y el tercer año) registró una caída de 13.6 puntos porcentuales, alcanzando así su menor nivel de todo el período de análisis. • Los inventarios con relación a las ventas totales de cubiertos registraron un incremento acumulado de 4.2 puntos porcentuales durante el período de análisis. Al revisar las tendencias intermedias se observa un comportamiento creciente de este indicador (incremento de 5.5 puntos porcentuales) entre el primer y el segundo año del período de análisis. Por su parte, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (entre el segundo y el tercer año), dicho indicador registró una ligera disminución de 1.3 puntos porcentuales, pese a lo cual alcanzó un nivel que se ubicó por encima (1.4 puntos porcentuales) del nivel promedio registrado en el período comprendido entre el primer y el segundo año del período de análisis. • El indicador de empleo registró una reducción acumulada de 5.7% durante el período de análisis. Al revisar las tendencias intermedias se observa un comportamiento creciente de este indicador (incremento de 11.2%) entre el primer y el segundo año del período de análisis. No obstante, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (entre el segundo y el tercer año), dicho indicador registró una disminución de 15.2%, alcanzando así su menor nivel en el período de análisis. • El salario promedio por trabajador del productor nacional de cubiertos registró, en términos acumulados, una ligera reducción de 1.9% durante el periodo de análisis. Al revisar las tendencias intermedias se observa un comportamiento estable de este indicador (reducción de 1.5%) entre el primer y el segundo año del período de análisis. Posteriormente, en la parte fi nal y más reciente del período de análisis (entre el segundo y el tercer año), el salario promedio por trabajador se mantuvo relativamente estable (reducción de 0.4%). • La productividad (calculada como la producción promedio por trabajador) experimentó una reducción acumulada de 3.6% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento creciente de este indicador (incremento de 19.2%) entre el primer y el segundo año del período de análisis. No obstante, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (entre el segundo y el tercer año), dicho indicador registró una disminución de 19.1%, alcanzando así su menor nivel en el período de análisis • El margen de bene fi cios promedio del productor solicitante registró niveles negativos a lo largo de todo el período de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa una disminución de este indicador. En efecto, entre el primer y el segundo año del período de análisis, el margen de bene fi cios registró una reducción de 26.5 puntos porcentuales, debido al incremento en el costo de producción (27.9%) y la reducción del precio de venta interna del producto objeto de la solicitud (7.3%). Si bien en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (entre el segundo y el tercer año), el margen de bene fi cios promedio del productor solicitante registró un alza de 22.1 puntos porcentuales, debido a que el precio de venta interna registró un incremento de 11.8% y el costo de producción unitario se redujo 15.1%, dicho indicador se mantuvo en niveles negativos. • El indicador de utilidad operativa obtenida por el productor solicitante se ubicó en niveles negativos durante el período de análisis, registrando una reducción acumulada de 47.4%. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento decreciente de este indicador (reducción de más de 8 veces) entre el primer y el segundo año del período de análisis. Luego, en la parte fi nal y más reciente del período de análisis, la utilidad operativa de la empresa solicitante se incrementó en 3.9 veces entre el segundo y el tercer año, pese a lo cual dicho indicador siguió registrando niveles negativos. • En el caso de las inversiones, las mismas fueron destinadas a la adquisición de maquinarias y equipos, apreciándose que el monto invertido en el tercer año del período de análisis fue 104% superior a aquel reportado en el primer año de dicho período. • Entre 2021 y 2023 10, el fl ujo de caja de la empresa solicitante se redujo en 84.3%, en un contexto que la rentabilidad agregada experimentó una evolución desfavorable re fl ejada en una reducción de 13.4, 15.6 y 9.6 puntos porcentuales de los ratios de Rentabilidad de las Ventas, Rentabilidad Financiera y Rentabilidad de los Activos (ROS, ROE y ROA, por sus siglas en inglés), respectivamente. • En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que los principales indicadores económicos y fi nancieros del productor solicitante (la producción, la tasa de uso de la capacidad instalada, las ventas internas, la participación de mercado, el margen de bene fi cios, el empleo, los salarios, la productividad y los inventarios en términos a las ventas totales), experimentaron deterioro durante el periodo de análisis, en un contexto de incremento del mercado interno de cubiertos (20.5%) y de aumento de las importaciones de cubiertos originarias de China, tanto en términos absolutos (49.7%) como en términos relativos (48.7 veces con relación a la producción nacional y 9.8 puntos porcentuales con relación al consumo interno). • Se han encontrado indicios de prácticas de dumping en las importaciones de cubiertos de origen chino efectuadas durante el periodo noviembre de 2022 – octubre de 2023, habiéndose calculado en esta etapa de evaluación inicial un margen de dumping de 42.4%. Según se ha explicado en el Informe, en ese periodo, las importaciones registraron un nivel de subvaloración (24.5%) respecto al precio promedio de venta interna del productor solicitante, siendo que la participación de mercado del referido productor solicitante alcanzó su nivel más bajo (39.4%) de todo el periodo de análisis. Conforme se desarrolla en el Informe, se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relación de causalidad entre la presunta práctica de dumping veri fi cada en esta etapa inicial del procedimiento, y el deterioro observado en la situación económica del productor nacional de cubiertos, en el período noviembre de 2020 – octubre de 2023. En aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping y del artículo 18 del Reglamento Antidumping, se han evaluado también otros factores que podrían haber infl uido en la situación económica del productor nacional de cubiertos durante el periodo de análisis, tales como las importaciones originarias de terceros países, la actividad exportadora de la empresa solicitante, la evolución del tipo de cambio, la evolución de la tasa arancelaria, y la evolución de la demanda interna. Sin embargo, a partir de la evaluación de la información disponible, no se observa que dichos factores expliquen el daño importante que habría experimentado el producto nacional en el periodo de análisis (noviembre de 2020 – octubre de 2023). De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables sobre presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cubiertos originarios de China, así como sobre un posible daño generado al productor solicitante a causa del ingreso al país de dicho producto. Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con la fi nalidad de determinar la existencia de prácticas de dumping, de daño en el sentido del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 según se interpreta en el Acuerdo Antidumping, y de una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y el daño alegado, siendo que al término de la investigación se deberá determinar si cabe imponer medidas antidumping de fi nitivas sobre las importaciones de cubiertos originarios de China. Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se