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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, identi fi cando la necesidad de crear unidades modelo de fl agrancia delictiva por tipología a nivel nacional, las cuales están diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos fl agrantes, para la jurisdicción del Distrito Judicial de La Libertad se ha previsto una unidad modelo de fl agrancia, Tipo I (para el caso del Poder Judicial, cada unidad modelo de fl agrancia cuenta con 4 Juzgados de Investigación Preparatoria y 3 Juzgados Unipersonales Penales); y para la jurisdicción del Distrito Judicial de Tacna se ha previsto una unidad modelo de fl agrancia, Tipo III (para el caso del Poder Judicial, cada unidad modelo de fl agrancia, cuenta con 2 Juzgados de Investigación Preparatoria y 1 Juzgado Unipersonal Penal). Tercero. Que, en ese contexto, por Resolución Administrativa N° 000053-2024-CE-PJ de fecha 20 de febrero de 2024, se dispuso la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales de La Libertad, Lambayeque, Arequipa, Tacna; así como se adoptaron medidas administrativas, precisándose que la implementación en el Distrito Judicial de La Libertad está prevista para el 29 de abril del presente año, y en el Distrito Judicial de Tacna para el 3 de junio próximo. Cuarto. Que, la implementación de las Unidades Piloto y Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y policías especializados, sino que esta debe de ir más allá, importa además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos, que permita albergar en una sola instalación a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fi n de dar una respuesta inmediata en los casos de fl agrancia delictiva. Quinto. Que, mediante O fi cio Nº 09842024-P-CSJLL- PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad pone en conocimiento que, a efectos de garantizar la operatividad y funcionamiento de la unidad modelo de fl agrancia, se viene ejecutando diversos servicios que demandan de tiempo su concreción, como la adecuación de infraestructura, adquisición de necesidades logísticas, tecnológicas y otros; así como el proceso de contratación y selección de personal, solicitando se conceda el plazo de dos meses adicionales, a fi n de concluir con los procesos de acondicionamiento del local y otros. Sexto. Que, asimismo, del seguimiento y monitoreo al proceso de implementación a la unidad modelo de fl agrancia en la Corte Superior de Justicia de Tacna, se ha identi fi cado la necesidad de diferir la fecha de su implementación por razones de orden técnico y protocolar. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente diferir la fecha de inicio de funciones de las Unidades Modelo de Flagrancia de los Distritos Judiciales de La Libertad y Tacna. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 621- 2024 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Disponer que la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I del Distrito Judicial de La Libertad, entrará en vigencia a partir del 26 de agosto de 2024; quedando modi fi cado en este extremo el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000053-2024-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I del Distrito Judicial de Tacna, entrará en vigencia a partir del 4 de junio de 2024; quedando modi fi cado en este extremo el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000053-2024-CE-PJ. Artículo Tercero.- Establecer que la Comisión de Implementación de las Unidades Flagrancia, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, realicen visitas de monitoreo in situ a fi n de realizar el seguimiento y monitoreo del proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Tacna; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2283808-1 Modifican criterio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a los recursos impugnatorios contra las medidas disciplinarias impuestas en primera instancia Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000132-2024-CE-PJ Lima, 26 de abril del 2024CONSIDERANDO:Primero. Que, el último párrafo del artículo 6 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece que “contra todas las sanciones disciplinarias impuestas proceden los recursos que correspondan según las garantías del debido proceso”. Segundo. Que, el artículo 1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, dispone que “el presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulen el procedimiento administrativo disciplinario que se instaure a magistrados (...), auxiliares jurisdiccionales y personal de control que incurra en faltas de carácter disciplinario en el desempeño de sus funciones, con el fi n de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial”. Del