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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 04 de abril de 2024; Que, se han emitido los Informes N° 261-2024-GRT, N° 262-2024-GRT y N° 263-2024-GRT de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, que incluyen el análisis de los comentarios recibidos al proyecto tarifario. Los mencionados informes integran y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor de 0,0265 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD. Artículo 2.- Disponer que el cargo aprobado se actualice trimestralmente utilizando la fórmula de reajuste establecida en el numeral 7.2 de la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobada mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD. Artículo 3.- Disponer que los Agentes Recaudadores trans fi eran el 100% de los montos por aplicación del cargo aprobado a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos deberá en el diario o fi cial El Peruano y consignarlos, junto con los Informes N° 261-2024-GRT, N° 262-2024-GRT y N° 263-2024-GRT, en la página Web del Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encontraban en operación comercial y que trans fi eran en propiedad al concesionario de distribución de gas natural los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural. El referido Mecanismo de Compensación será pagado temporalmente por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, en favor de los generadores eléctricos que tengan contratos de venta de electricidad con precios a fi rme, al no poder absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural que no pagaban. En cumplimiento de la normativa, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” mediante la Resolución N° 114-2015-OS/ CD. El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE- DUP se cálcula y determina conforme al procedimiento indicado, en el cual se establece que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. En atención a lo expuesto, corresponde publicar la resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP que se añadirá a los peajes del Área de Demanda 15 en los Peajes de los SST y SCT para el periodo 01 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025. Esta resolución se sustenta a detalle en los informes emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2283540-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba las Bases Integradas de la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Licitación ED-01-2023-LP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 064-2024-OS/CD Lima, 26 de abril de 2024 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica (“Ley N° 28832”), el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado se asegura mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que son trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación es llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, en el artículo 5.1 de la Ley N° 28832, se establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la citada ley, es responsabilidad de Osinergmin aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de Licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución y de cautelar que durante todo el proceso de la Licitación no se afecte la libre competencia o haya riesgo de abuso de posición de dominio de mercado entre empresas vinculadas; Que, bajo el amparo legal indicado, las Bases Integradas a ser aprobadas por el Consejo Directivo de Osinergmin rigen la relación entre los postores generadores (y posteriores adjudicatarios) y los licitantes distribuidores de la presente licitación, estableciendo reglas especiales a las que se someten los participantes en este caso concreto y vinculan a la autoridad en lo aplicable para esta licitación y la respectiva ejecución contractual;