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48 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / DEPENDENCIAEntregan expedientesReciben expedientes 5° Juzgado Constitucional 80 - 7° Juzgado Constitucional 460 - 9° Juzgado Constitucional 300 - 11° Juzgado Constitucional con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado-Lima500 - 1° Juzgado Constitucional Transitorio - 1,200 2° Juzgado Constitucional Transitorio - 1,200 TOTAL 2,400 2,400 Artículo Tercero.- DISPONER que, para el cumplimiento del artículo precedente, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo remitirá la relación de expedientes en trámite, seleccionados de la base de datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ), mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir”, a los Juzgados Constitucionales indicados en el cuadro precedente, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contados desde la emisión de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes en trámite a redistribuir por los Juzgados Constitucionales Permanentes sean aquellos que no correspondan a procesos de habeas corpus ni a la subespecialidad tributaria, aduanera y mercado; no debiendo considerarse en la redistribución indicada aquellos expedientes que se encuentren pendientes para sentenciar al 30 de abril, ni en etapa de cali fi cación ni ejecución. Artículo Quinto.- DISPONER que, una vez recibida la relación de expedientes seleccionados, los juzgados remitentes deberán veri fi car que estos cumplan con los lineamientos establecidos en el artículo precedente; debiendo comunicar, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la relación de expedientes observados para su reemplazo por única vez; bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fi n que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del Secretario Judicial y/o Juez al no realizar el correcto registro de los estados procesales de los expedientes a su cargo, en virtud de lo establecido en la Directiva N.° 005-2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N.° 308- 2012-P/PJ. Artículo Sexto.- DISPONER que el Centro de Distribución General (CDG) redistribuya mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) los expedientes hacia el 1° y 2° Juzgado Constitucional Transitorio, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del 01 de mayo de 2024, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales y la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, gestionar las acciones necesarias para tal fi n. Artículo Sétimo.- DISPONER que, los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes lineamientos: a) Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados, además, de corresponder, con sus expedientes administrativos completos. b) Los expedientes a remitir deben tener todos sus escritos, que hayan ingresado hasta la emisión de la presente resolución, debidamente proveídos, noti fi cados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa.c) Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de noti fi cación completos y deberán estar foliados totalmente en números. d) Los expedientes a remitir no deben tener apelaciones pendientes de elevar a la instancia superior, debiendo ser remitidos directamente hacia las Salas Superiores correspondientes. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fi n de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas. Artículo Octavo.- DISPONER la obligatoriedad de la recepción de los expedientes judiciales a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de manera inmediata a la recepción física, bajo responsabilidad funcional del juzgado de destino. Artículo Noveno.- DISPONER que, una vez fi nalizada la redistribución de expedientes, los Magistrados de los juzgados inmersos en el presente proceso de redistribución deberán hacer llegar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través del correo institucional updcsjlima@pj.gob.pe, el informe de cumplimiento de la redistribución, adjuntando el listado de los expedientes remitidos; dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo estipulado para la remisión de expedientes, bajo responsabilidad funcional y, de informar a la ODANC para que proceda conforme a sus facultades y atribuciones. Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Estadística, efectúe la veri fi cación de las cantidades de expedientes redistribuidos en el estado y cantidades establecidas, debiendo contrastar la información estadística anterior y posterior a la redistribución a fi n que guarde relación con las cantidades de expedientes redistribuidos, emitiendo el informe fi nal de cumplimiento del proceso de redistribución en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo establecido en el artículo segundo de la presente resolución; a fi n de que la Presidencia cumpla con informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme lo dispone el literal b) del artículo décimo de la resolución de vistos. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ), garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse (de redistribución por lote), realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ; así como, para que la carga a redistribuir se encuentre debidamente registrada en el SIJ, debiendo informar a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas en coordinación con sus órganos de línea, realicen las acciones y gestiones correspondientes para garantizar la adecuada instalación y funcionamiento de los juzgados constitucionales transitorios. Artículo Décimo Tercero.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad del Órgano de Imagen Institucional, de la Unidad de Administración y Finanzas y de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2283826-1