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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / DEPENDENCIACarga pendiente a enero 2024Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga pendiente 1° Juzgado Constitucional522 -- 522 2° Juzgado Constitucional1,120 600 - 520 3° Juzgado Constitucional840 300 - 540 4° Juzgado Constitucional713 160 - 553 5° Juzgado Constitucional580 80 - 500 7° Juzgado Constitucional1,045 460 - 585 9° Juzgado Constitucional835 300 - 535 10° Juzgado Constitucional430 - - 430 11° Juzgado Constitucional con Subespecialidad Tributaria, Aduaneray de Mercado-Lima1,041 500 - 541 6° Juzgado Constitucional465 - - 465 1° Juzgado Constitucional Transitorio- 1,200 1,200 2° Juzgado Constitucional Transitorio- 1,200 1,200 TOTAL 7,591 2,400 2,400 7,591 Tercero. Que, mediante o fi cio de vistos, este despacho ha requerido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se amplíen los lineamientos establecidos como requisitos de los expedientes a redistribuir, a fi n de contemplar en la redistribución los expedientes que se encuentran pendientes de sentenciar, teniendo en cuenta que el actual proceso constitucional prohíbe el rechazo liminar, lo cual ha incrementado la carga en trámite, la misma que al tener una tramitación corta, la mayoría se encuentra con la audiencia realizada y, por lo tanto, pendiente para sentenciar; sin embargo hasta la fecha no se cuenta con una respuesta, y estando próximo al inicio de funcionamiento de los juzgados transitorios resulta pertinente proceder con la redistribución de expedientes con los lineamientos establecidos por el órgano de gobierno. Cuarto. En ese sentido, en aras de una correcta redistribución aleatoria de procesos y a fi n de procurar una selección imparcial de expedientes a remitir para su redistribución en los Juzgados Constitucionales, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha implementado el procedimiento a seguir con el uso del “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir”, creado para tal fi n; así, a través de las Coordinaciones de Estadística e Informática se obtendrá la relación de los 2,400 expedientes en trámite seleccionados aleatoriamente de la base de datos provenientes de los Juzgados Constitucionales Permanentes, conforme a las cantidades señaladas en el cuadro precedente para su remisión “física” al Centro de Distribución General (C.D.G.), la cual deberá efectuar la redistribución mediante el SIJ hacia los juzgados transitorios, en el plazo que conceda el despacho de esta Presidencia. Quinto. Conforme lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los expedientes a redistribuir deben encontrarse en etapa de trámite y ser los más antiguos de la especialidad constitucional, sin encontrarse expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerar a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, así como para el caso del 11° Juzgado Constitucional, no se debe considerar los expedientes de subespecialidad tributaria, aduanera y de mercado.Sexto. Así también no se deben considerar los expedientes de procesos por habeas corpus debido a su naturaleza urgente y plazos cortos, por lo que se estima conveniente que este tipo de procesos también deben ser excluidos del proceso de redistribución, a fi n de no afectar la celeridad procesal que requieren y que se verá retrasada durante el tiempo que dure la remisión y redistribución de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sétimo. Cabe mencionar que la selección de expedientes en trámite se realiza de la base de datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de acuerdo a la información estadística registrada en cada expediente que tiene en giro cualquier dependencia judicial, cuyo registro y actualización es responsabilidad de los usuarios del SIJ de los órganos jurisdiccionales, quienes deben realizar los descargos de los actos procesales permanentemente en el referido sistema, debiendo realizar la asociación de hitos estadísticos con los descargos realizados en cuanto sea necesario, conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ, vale decir, es responsabilidad de los servidores judiciales y de los jueces de cada dependencia mantener actualizado el registro de datos de sus procesos; en tal sentido, ante el incumplimiento del registro actualizado de los expedientes se informará a la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior, a fi n de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, según estime conveniente Octavo. Por correo institucional de vistos, el Coordinador de Infraestructura estima que, a efectos de ser consecuentes con el reordenamiento de los órganos jurisdiccionales de la CSJLI, los dos juzgados constitucionales transitorios deberían funcionar en la sede Javier Alzamora Valdez, para lo cual se dispondrá en su oportunidad dicho espacio. Noveno. En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que corresponde ejecutar las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de lograr la redistribución ordenada, estableciéndose lineamientos para tal fi n. Décimo. Por estos fundamentos y, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento del 1° y 2° Juzgado Constitucional Transitorio, a partir del 1 de mayo del 2024, los cuales estarán ubicados en la sede judicial Javier Alzamora Valdez. Artículo Segundo.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria de un máximo total de 2,400 expedientes en etapa de trámite, desde el 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9° y 11° Juzgado Constitucional Permanente, por intermedio del Centro de Distribución General, hacia el 1° y 2° Juzgado Constitucional Transitorio, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la remisión de la relación de expedientes seleccionados por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, según el siguiente detalle: DEPENDENCIAEntregan expedientesReciben expedientes 2° Juzgado Constitucional 600 - 3° Juzgado Constitucional 300 - 4° Juzgado Constitucional 160 -