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37 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de empresas inspectoras para efectuar la prueba de inspección de hermeticidad del sistema de tanques enterrados (STE) de Combustibles Líquidos y OPDH y cronograma de acreditación de inspecciones a STE preexistentes” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 151-2024-OS/CD Lima, 30 de julio de 2024 VISTO:El Memorando N° GSE-335-2024, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de empresas inspectoras para efectuar la prueba de inspección de hermeticidad del sistema de tanques enterrados (STE) de Combustibles Líquidos y OPDH y cronograma de acreditación de inspecciones a STE preexistentes”. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, mediante el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2022-EM se aprobó la vigente “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”;Que, la referida norma de fi ne a la Empresa Inspectora, como la persona jurídica, nacional o extranjera acreditada por INACAL e inscrita en el Registro de Osinergmin para efectuar la inspección de la hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE) de los agentes fi scalizados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, la cual emite el Certi fi cado de Inspección de Hermeticidad de los STE, siempre y cuando el STE obtenga un resultado conforme en las pruebas, de acuerdo a las soluciones tecnológicas de Osinergmin; Que, asimismo, se autoriza a Osinergmin para que apruebe las condiciones para la inscripción, permanencia y exclusión en el Registro de Entidades Inspectoras; así como el cronograma para que los operadores de STE preexistentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, realicen la inspección de hermeticidad a sus STE en el plazo de dos (2) años; Que, en ese sentido, corresponde establecer el procedimiento para que las personas jurídicas interesadas puedan inscribirse en el Registro de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE (en adelante, el Registro); así como el cronograma para que los operadores de STE preexistentes realicen la inspección de hermeticidad a su STE; Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2023-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de la “Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de Inscripción en el Registro de empresa inspectoras para efectuar la prueba de inspección de hermeticidad del sistema de tanques enterrados (STE) y el cronograma de acreditación de Inspecciones a STE preexistentes”, recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de empresas inspectoras para efectuar la prueba de inspección de hermeticidad del sistema de tanques enterrados (STE) de Combustibles Líquidos y OPDH”, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Cronograma de acreditación de inspecciones Aprobar el cronograma aplicable a los operadores de STE a fi n de que acrediten a Osinergmin la realización de las inspecciones de hermeticidad de los STE de acuerdo al artículo 7 del Anexo del Decreto Supremo N° 001-2022-EM. Dicho cronograma inicia el primer día calendario del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente Resolución, y culmina transcurridos veinticuatro (24) meses, divididos por estratos según ubicación geográ fi ca: Bloque regional (Departamentos) Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12 Mes 13 Mes 14 Mes 15 Mes 16 Mes 17Mes 18 Mes 19 Mes 20Mes 21 Mes 22 Mes 23Mes 24 Lima e Ica Arequipa, Tacna y Moquegua Cusco, Puno, Madre de Dios y Apurímac Junín, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Pasco y Ucayali La Libertad, Ancash, Cajamarca, San Martín, Amazonas, y Loreto (Solo Prov. Alto Amazonas) Lambayeque, Piura y Tumbes Loreto (Excepto Prov. Alto Amazonas)