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42 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre (programa de transferencias entre aportantes y receptores), a que se re fi ere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados N° 018-2024-GRT, N° 023-2024-GRT y N° 028-2024-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG; Que, a los saldos ejecutados acumulados, corresponde agregar los montos recalculados por la no aplicación del Cargo Adicional a que se re fi ere el artículo 10 del Reglamento de Licitaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM, a los precios de energía asociados a las adendas de los contratos de suministro actualmente vigentes, cuya fecha de término original fue extendida, conforme a las Resoluciones N° 216-2018-OS/CD, N° 217-2018-OS/CD, N° 218-2018-OS/CD y N° 219-2018-OS/CD, y en función de los informes técnicos que los sustentan e integran; Que, con Resolución N° 051-2024-OS/CD, se fi jaron los Precios en Barra para el periodo mayo de 2024 a abril de 2025, disponiéndose en el artículo 5 de dicha resolución que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (“LCE”); Que, mediante Resolución N° 062-2024-OS/CD se calculó el Precio a Nivel Generación aplicable al trimestre mayo - julio 2024, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación para el siguiente trimestre correspondiente a agosto - octubre 2024; Que, todo bene fi cio adicional pactado en el marco de un contrato de suministro, está siendo considerado (como bene fi cio económico compartido) a efectos del cálculo del Precio a Nivel Generación y aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley N° 28832, como fuera desarrollado en los pronunciamientos previos de Osinergmin sobre la materia; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 585-2024- GRT y en el Informe Legal N° 037-2024-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 25-2024, de fecha 30 de julio de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base (o Barras de Referencia de Generación) para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de agosto de 2024. 1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro N° 1 Subestaciones BaseTensión PPN PENP PENF kV S/ /kW-mes ctm. S/ /kWh ctm. S/ /kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 28,74 29,05 24,03 Talara 220 28,74 28,82 23,87 Valle Chira 220 28,74 27,31 22,78 Piura Oeste 220 28,74 28,86 23,91 Chiclayo Oeste 220 28,74 28,69 23,80 Carhuaquero 220 28,74 28,30 23,51 Carhuaquero 138 28,74 28,30 23,51 Cutervo 138 28,74 28,55 23,65 Jaen 138 28,74 28,76 23,84 Guadalupe 220 28,74 28,59 23,74 Guadalupe 60 28,74 28,64 23,78 Cajamarca 220 28,74 28,34 23,54 Trujillo Norte 220 28,74 28,46 23,62 Chimbote 1 220 28,74 28,28 23,50 Chimbote 1 138 28,74 28,33 23,54 Paramonga Nueva 220 28,74 27,94 23,30 Paramonga Nueva 138 28,74 27,88 23,27 Paramonga Existente 138 28,74 27,70 23,18 Medio Mundo 220 28,74 27,91 23,27 Huacho 220 28,74 27,88 23,26 Zapallal 220 28,74 27,93 23,21 Ventanilla 220 28,74 27,97 23,24 Lima 220 28,74 27,96 23,24 Cantera 220 28,74 27,52 22,97 Chilca 220 28,74 27,36 22,79 Independencia 220 28,74 27,56 23,06 Ica 220 28,74 27,52 23,03 Marcona 220 28,74 28,06 23,33 Chincha Nueva 220 28,74 28,51 23,64 Nazca Nueva 220 28,74 27,42 22,86 Chiribamba 220 28,74 28,11 23,33 Mantaro 220 28,74 27,15 22,64 Huayucachi 220 28,74 27,34 22,77 Pachachaca 220 28,74 27,51 22,92 Pomacocha 220 28,74 27,55 22,95 Huancavelica 220 28,74 27,30 22,78 Callahuanca 220 28,74 27,64 23,01 Cajamarquilla 220 28,74 27,86 23,17 Huallanca 138 28,74 27,78 23,11 Vizcarra 220 28,74 27,99 23,32 Tingo María 220 28,74 28,25 23,48 Aguaytía 220 28,74 28,36 23,55 Aguaytía 138 28,74 28,44 23,60 Aguaytía 22,9 28,74 28,41 23,58 Pucallpa 138 28,74 29,10 24,03 Pucallpa 60 28,74 29,13 24,04 Aucayacu 138 28,74 28,58 23,73 Tocache 138 28,74 28,81 23,91 Tingo María 138 28,74 28,29 23,51 Huánuco 138 28,74 28,07 23,30 Paragsha II 138 28,74 27,53 22,94 Paragsha 220 28,74 27,45 22,88 Yaupi 138 28,74 27,01 22,54