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47 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / En aplicación de las funciones previstas en el literal a) del artículo 25-B de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, modi fi cado a través del Decreto Supremo N° 140-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 2.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 00210-2024-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, con fi rmar todos sus extremos. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como en el portal web institucional: www.osiptel.gob.pe, en conjunto con las Resoluciones N° 00079-2024-GG/OSIPTEL y N° 00210-2024-GG/OSIPTEL. Artículo 5.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese.Con el voto favorable de los miembros del Tribunal de Apelaciones del Osiptel: Gustavo Nilo Rivera Ferreyros, Renzo Rojas Jiménez y Carlos Antonio Rouillon Gallangos; en la Sesión N° 009-2024 del 17 de julio de 2024. GUSTAVO NILO RIVERA FERREYROS Presidente del Tribunal de ApelacionesTribunal de Apelaciones 1 Penúltimo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias del RENTESEG: “(…) El Concesionario móvil que no cumpla con lo establecido en la presente disposición, incurre en infracción grave (…)”. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias 3 Literal vii) de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias del RENTESEG: “Durante el periodo de implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, el OSIPTEL detecta las líneas del servicio público móvil cuyos abonados utilizan el servicio vinculado a uno o más equipos terminales móviles con IMEI inválido, por más de una vez. Para tales efectos, se debe observar el siguiente procedimiento: (…) (vii)Para el caso de los abonados que hayan sido detectados utilizando un servicio vinculado a uno o más equipos terminales móviles con IMEI inválido por más de una vez, todos los concesionarios móviles únicamente permitirán la contratación de servicios públicos móviles en sus Oficinas o Centros de Atención. Para dicho fin, el abonado deberá presentar el equipo terminal móvil al concesionario al cual solicita que se contrate un servicio público móvil. El concesionario móvil debe efectuar la inspección física, cotejando la coincidencia del TAC del equipo terminal móvil con sus respectivas características físicas y debe verificar que el IMEI no sea inválido; independientemente de que el equipo terminal móvil haya sido adquirido a otro concesionario móvil u otro proveedor(…)”. (El énfasis es nuestro) 4 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 6 En el mensaje se informa que el cliente se encuentra en la lista negra al usar un IMEI inválido. 7 Notificado a ENTEL conjuntamente con la RESOLUCIÓN 210. 8 Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en el expediente N° 03167-2010- PA/TC. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/03167-2010-AA.html 9 Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en el expediente 07025-2013- AA/TC. Disponible en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/07025-2013- AA.pdf 10 Aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 11 Conforme se desprende de la tabla N° 1 denominada “Metodología empleada para supervisión del literal (vii) de la 7ma DCT de las Normas Complementarias del RENTESEG”del Informe de Fiscalización N° 00160-DFI/SDF/2023, la verificación se realizó “en sistema de ENTEL de un grupo de líneas”. Por otro lado, se debe traer a colación a manera de ejemplo, lo sostenido en el Informe Final de Instrucción: “19. En el marco del Expediente de Fiscalización, con fecha 07 de noviembre de 2022 se realizó una acción de fiscalización a través del mecanismo de levantamiento de información. Al respecto, la DFI solicitó a ENTEL que acredite de su sistema, la información de las contrataciones realizada de once (11) líneas de servicio público móvil del grupo de mil seiscientas cincuenta y cuatro (1654) que se obtuvieron del análisis de información del cruce de tablas Registro de Abonados y Abonados CAC. En ese sentido, se verificó que en siete (07) líneas de servicios públicos móviles, los lugares de contratación no se encontraban en la lista CAC (Anexo 1 del Informe de Fiscalización) reportados mediante la carta CGR-528/2021 (Ejemplo: la línea 955133000 activada 25/08/2021 en App Mayorista): (..) 20. Adicionalmente, la DFI mediante la carta N° 00637-DFI/20232, solicitó a ENTEL las capturas de pantalla su sistema con el cual corroboraría la información proporcionada, las misma que fue atendida a través de su carta CGR-1028/223-JRU3, en donde remitió dicha información con el lugar de contratación respecto de treinta (30) nuevos servicios públicos móviles contratados en el periodo objeto de la fiscalización. 21. En línea con lo anterior, de las capturas de pantalla de su sistema acerca de las treinta (30) líneas de servicio público móvil contratadas, remitidas mediante carta CGR-1028/2023-JRU, se verificó que en veintidós (22) líneas de servicio público móvil contratadas, los lugares de contratación no se encontraban en la lista de CAC (ver Anexo 2 del Informe de Fiscalización) reportados mediante carta CGR-528/2021. (Ejemplo: línea 981256971 activada 01/10/2021 en App Mayorista). 22. En atención a lo expuesto en este extremo, con relación a la verificación de la obligación consistente en restringir la contratación de un servicio público móvil acudiendo a una Oficina o Centro de Atención para el caso de los abonados que hayan sido detectados utilizando un servicio vinculado a uno o más equipos terminales móviles con IMEI inválido por más de una vez, se tiene que de la información verificada en la acción de fiscalización respecto a una muestra de once (11) nuevos servicios móviles contratados, así como, de la información compartida de las capturas de pantalla de su sistema respecto de treinta (30)6 nuevos servicios móviles contratados; la DFI verificó que ENTEL en veintinueve (29) líneas de servicio público móvil contratadas -que contenían la restricción de contratar en una oficina o CAC- la contratación se habría realizado sin que los abonados hayan acudido a una Oficina o Centro de Atención, incumpliendo con lo establecido en el literal (vii) de la Séptima DCT de las Normas Complementaria del RENTESEG. (…)” 2311871-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Declaran la caducidad de la concesión minera CANTERA 7 DE NOVIEMBRE código Nº 640000315 por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 2289-2024- INGEMMET/PE/PM Lima, 29 de mayo de 2024 VISTOS el expediente de título de la concesión minera CANTERA 7 DE NOVIEMBRE código Nº640000315, así como el expediente de derecho de vigencia y penalidad respectivo, CONSIDERANDO:Que, mediante los Informes Nº 1142-2024-INGEMMET/ DDV/T del 18/04/2024 y Nº 1327-2024-INGEMMET/DDV/L del 02/05/2024, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. El derecho minero de la referencia registra el no pago del derecho de vigencia de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 en el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad del SIDEMCAT; 2. La concesión minera se encuentra en los listados únicos de derechos mineros que no han cumplido con el oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 puesto a disposición de los administrados