TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016- SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a la señora Mercedes Govea Requena en el cargo de Directora Adjunta de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud la noti fi cación de la presente resolución, haciendo de conocimiento de los órganos del Seguro lntegral de Salud para los fi nes respectivos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2313609-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Sancionan con multa a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. por la comisión de infracción RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00175-2024-GG/ OSIPTEL Lima, 16 de mayo de 2024 EXPEDIENTE N° : 00085-2023-GG-DFI/PAS MATERIA : Procedimiento Administrati- vo Sancionador ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: El Informe N° 00218-DFI/2023 (Informe Final de Instrucción) emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) iniciado a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA) por la supuesta comisión de la infracción administrativa tipifi cada en el artículo 25° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por Resolución de Consejo Directiva N°087-2013-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1° de la Medida Correctiva dispuesta en la Resolución de Gerencia General N°00040-2021-GG/OSIPTEL y modi fi cada a través de la Resolución N°00247-2021-GG/OSIPTEL (Medida Correctiva). CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1. Mediante el Informe de Supervisión N° 00172-DFI/ SDF/2023 (Informe de Supervisión) , de fecha 25 de mayo de 2023, la DFI, en el marco del Expediente N° 00071-2022-DFI (Expediente de Supervisión) , emitió el resultado de la veri fi cación realizada a TELEFÓNICA, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes: “(…) IV. CONCLUSIONESDe las acciones de fi scalización realizadas a fi n de evaluar el cumplimiento por parte de TELEFÓNICA, de lo dispuesto en el numeral ii) del artículo 1º de la Medida Correctiva impuesta a través de la Resolución Nº 00040- 2021-GG/OSIPTEL y modi fi cada a través de la Resolución Nº 00247-2021-GG/OSIPTEL, se concluye lo siguiente: 74. En atención a los fundamentos expuestos en los numerales 3.2 al 3.5 del presente informe, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incumplido con el numeral ii) del artículo 1º de la Medida Correctiva, en la medida que se veri fi ca situaciones de congestión recurrente en el segmento de transporte de la microondas que permite brindar el servicio de Internet Fijo para los distritos de San Juan, Belén, Iquitos y Punchana, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, así como también se verifi có el incumplimiento del indicador CVM en el sentido descarga para el centro poblado de Punchana durante las mediciones realizadas en el mes de junio de 2022; por lo que no se evidencia que TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. haya realizado las acciones de mejora que permitan cumplir con la velocidad mínima garantizada de descarga, que aseguren la prestación idónea del servicio de manera sostenida, aun cuando las condiciones de demanda del servicio se incrementen en los distritos analizados. En ese sentido, considerando que el incumplimiento de dicho ítem, de acuerdo al artículo 2º de la Medida Correctiva es considerado una infracción, se recomienda dar inicio a un Procedimiento Administrativo Sancionador a la empresa, en el presente extremo. (…)” 2. La DFI, mediante carta 02209-DFI/2023 (Carta de Imputación de Cargos), notifi cada el 24 de agosto de 2023, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS seguido por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25° del RGIS y cali fi cada por el OSIPTEL como MUY GRAVE, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 3. TELEFÓNICA a través de la carta S/N, recibido el 28 de agosto de 2023, solicitó una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles, a fi nde presentar sus descargos. 4. La DFI, mediante carta C. 02285-DFI/2023 noti fi cada el 1 de setiembre de 2023, concedió a TELEFÓNICA una ampliación de diez (10) días hábiles para el envío de sus descargos, el cual venció el 15 de setiembre de 2023. 5. Con fecha - la DFI remitió el Informe Final de Instrucción a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de TELEFÓNICA con carta C.00684- GG/2023, noti fi cada el 27 de noviembre de 2023, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 6. Mediante carta N°TDP-5103-AG-ADR-23 , recibida el 20 de diciembre de 2023 ( Descargos ) TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción, y solicitó una audiencia de informe oral. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De conformidad con el artículo 40° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo