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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (09/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / nacionales, describiendo y analizando el Plan Nacional contra la Trata de Personas (2017-2021) y la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG (2019); así como los cuadros estadísticos del INEI referidos a los casos de trata ingresados y resueltos entre los años 2012-2024, demostrando un incremento sostenible de ellos. 4.2 El sustento de la propuesta de protocolo, donde sostiene que: “Un desafío actual es lo referido al tratamiento de la declaración de las víctimas como prueba anticipada, al respecto el artículo 19 de la Ley N.º 30364, Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer” ; por lo que: “resulta imprescindible contar con herramientas orientadas a viabilizar formas más e fi cientes para recabar y evaluar el valor probatorio en casos de trata de personas, sin poner en riesgo la seguridad de la víctima, respetando las normas nacionales e internacionales en la materia (…)” . 4.3 Sobre el bene fi cio de la propuesta de protocolo señala que: “tiene por objetivo establecer parámetros respecto a la actuación y valoración de la declaración de víctimas de este fl agelo, en el proceso judicial. (…)” ; además, hace mención que: “esta materia no cuenta con una regulación interna en el Poder Judicial, por lo que constituye un instrumento de vital importancia para la adecuada administración de justicia en casos de trata de personas y otras formas de explotación”. 4.4 En cuanto a los costos, señala que: “esta propuesta normativa no demandará costos para su implementación, toda vez que se cuenta con el apoyo de la OIT”. Quinto. Que, la propuesta de protocolo responde a los principios plasmados en la referida directiva, resaltando entre ellos el literal b. del numeral 6.1.1. E fi cacia y efi ciencia, en cuanto a que: “El desarrollo de documentos normativos se orienta hacia el logro de objetivos institucionales (…)” ; así como el principio del literal d. del numeral 6.1.1. Orientación al ciudadano, sobre que: “El desarrollo de documentos normativos se realiza a partir de la identi fi cación de las necesidades y expectativas de los/las ciudadanos/nas (…)” . Sexto. Que, la Subgerencia de Racionalización, en el Informe N.º 000100-2024-SR-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia de Plani fi cación, que hace suyo, ha señalado que la propuesta de protocolo “cumple con los requisitos previstos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 7.1 de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” aprobada por Resolución Administrativa N.º 247-2023-CE-PJ” . Asimismo, la Ofi cina de Asesoría Legal, a través del Informe N.º 000727-2024-OAL-GG-PJ, ha indicado que el proyecto de protocolo se ampara en la normativa vigente, cumpliendo así los presupuestos establecidos en la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa N.º 000247-2023-CE-PJ. Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N.º 000818-2024-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el referido protocolo, el cual cuenta con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación y la O fi cina de Asesoría Legal. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdo y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 928- 2024 de la vigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de julio de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Protocolo “Alcances probatorios respecto a las declaraciones de víctimas de trata y otras formas de explotación” – Versión 001. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2313807-1 Disponen que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remita a la Subgerencia de Control Patrimonial y Saneamiento de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, la relación actualizada de los juzgado s de paz, y los nombres de los jueces de paz, a quienes se les asignarán bienes muebles y/o equipos informáticos; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000259-2024-CE-PJ Lima, 8 de agosto del 2024 VISTOS: El O fi cio N.º 000679-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Memorando N.º 000414-2024-GAF-GG-PJ emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; el Memorando N.º 000152-2024-SGCPS-GAF-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Control Patrimonial de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; y, el Informe N.º 000388-2024-OAL-GG-PJ, de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la justicia de paz es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial cuya ubicación jerárquica la establece el artículo 26 de la citada norma. Sus operadores solucionan con fl ictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú. Segundo. Que, el artículo 57 de la Ley N.º 29824, “Ley de Justicia de Paz”, establece que la O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) se constituye en el órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de la formulación, plani fi cación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades de fortalecimiento y consolidación de la justicia de paz en el país, teniendo como una de sus funciones la de administrar el Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz.