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61 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo Décimo.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Décimo Primero.- Notifi car la presente resolución a la presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de justicia del país O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y publíquese. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Artículo 4.- Definición 4.1. La Justicia de Paz es una instancia jurisdiccional que forma parte de la estructura orgánica del Poder Judicial, cuyos jueces solucionan conflictos a través de decisiones debidamente motivadas, preferentemente mediante la conciliación. 4.2. No resulta exigible en la instancia de Justicia de Paz la aplicación de normas que regulan la conciliación extrajudicial 2313740-1 Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Familia Tutelar – Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes, en órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000260-2024-CE-PJ Lima, 8 de agosto del 2024 VISTO: El O fi cio Nº 000057-2024-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero.- Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000057-2024-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cusco, Lima Norte y San Martín, respecto a la implementación de la funcionalidad del sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en el Juzgado Civil de Aymaraes, Juzgado Civil de Calca, Juzgado Civil de Canta y Juzgado Civil de Mariscal Cáceres, para la especialidad Familia Tutelar – Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes, respectivamente, en el cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 000138-2024-CE-PJ, que dispone en su artículo primero convertir, a partir del 1 de junio de 2024, los juzgados mixtos permanentes de Aymaraes, Calca, Canta y Mariscal Cáceres en juzgados civiles permanentes; con competencia funcional para tramitar expedientes de todas las subespecialidades civiles y con la misma competencia territorial. Segundo.- Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial; previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000136-2021-P-PJ; en ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial. Tercero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000553-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la continuidad en las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en mérito a las acciones ejecutadas y al avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); permitiendo incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de los servidores jurisdiccionales; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres. Cuarto.- Que, las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2024, considera acciones organizadas en dos grupos: i) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y ii) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Los objetivos y metas corresponden al Plan Operativo Institucional de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (POI-EJE). Quinto.- Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil trescientos dieciocho órganos jurisdiccionales que ya disponen de los bene fi cios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. El número de órganos jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada – etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República: la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2022-P-CE-PJ, totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal. Los logros expuestos se encuentran en el Portal de Transparencia Estándar del Poder Judicial, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión; así como a articular el cumplimiento de las actividades operativas con las acciones y objetivos estratégicos del Plan Estratégico, en cumplimiento a Resolución Administrativa Nº 000260-2023-P-PJ. Sexto.- Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en