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58 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / protocolo contribuye con algunos criterios adecuados que permitan a las víctimas obtener una reparación integral, además de guiar al personal judicial en su análisis en estos casos.” 4.4 En cuanto a los costos, señala que: “esta propuesta normativa no demandará costos para su implementación, toda vez que se cuenta con el apoyo de la OIT.” Quinto. Que, la propuesta de protocolo responde a los principios plasmados en la referida directiva, resaltando entre ellos el literal b. del numeral 6.1.1. E fi cacia y efi ciencia, en cuanto a que: “El desarrollo de documentos normativos se orienta hacia el logro de objetivos institucionales (…)” , tal como lo sostiene el informe de la Secretaría Técnica, donde menciona: “(…) que esta propuesta de protocolo está alineado con los objetivos del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030 del Poder Judicial, que señala como objetivo estratégico institucional (OEI) Nº 4 “Impulsar la mejora de la calidad del servicio de justicia para la sociedad” que consiste en mejorar los procesos jurisdiccionales, sobre la base de una gestión pública orientada a resultados, en la que el/ la ciudadano/a es el centro de la atención; y la AEI 04.03 referente a la optimización de las sentencias judiciales en la materia.” ; así como el principio del literal d. del numeral 6.1.1. Orientación al ciudadano, sobre que: “El desarrollo de documentos normativos se realiza a partir de la identi fi cación de las necesidades y expectativas de los/las ciudadanos/nas (…)” . Sexto. Que, la Subgerencia de Racionalización mediante Informe Nº 000096-2024-SR-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia de Plani fi cación, que hace suyo, ha señalado que la propuesta de Protocolo “cumple con los requisitos previstos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 7.1 de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” aprobada por Resolución Administrativa Nº 247-2023-CE-PJ” , brindando opinión técnica favorable. Asimismo, la O fi cina de Asesoría Legal, a través del Informe Nº 000724-2024-OAL-GG-PJ, ha indicado que el proyecto de protocolo se ampara en la normativa vigente, cumpliendo así los presupuestos establecidos en la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000247-2023-CE-PJ. Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 000810-2024-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el referido protocolo, el cual cuenta con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación y la O fi cina de Asesoría Legal. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdo y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 927- 2024 de la vigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de julio de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Protocolo “Reparación civil a favor de las víctimas de trata de personas y otras formas de explotación” – Versión 001 . Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2313804-1 Aprueban el Protocolo “ Alcances probatorios respecto a las declaraciones de víctimas de trata y otras formas de explotación” – Versión 001 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000240-2024-CE-PJ Lima, 25 de julio del 2024VISTO:El O fi cio N.º 000818-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al proyecto de Protocolo denominado “Alcances probatorios respecto a las declaraciones de víctimas de trata y otras formas de explotación” – Versión 001, presentado por la Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante O fi cio N.º 000093-2024-P-CJG-PJ la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, remitió el Informe N.º 000021-2024-ST-CJG-PJ que contiene la propuesta de Protocolo denominado “Alcances probatorios respecto a las declaraciones de víctimas de trata y otras formas de explotación”; para su revisión y aprobación. Segundo. Que, como se precisa en la propuesta de protocolo, tiene por objetivo: “Establecer los parámetros respecto a la actuación y valoración probatoria de la declaración de víctimas niños, niñas, adolescentes y adultas, en el marco de procesos judiciales por los delitos de trata de personas y otras formas de explotación” ; y, de ser aprobado, sus disposiciones: “son de aplicación obligatorio para las Salas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Superiores y los Juzgados de las Cortes Superiores de Justicia del Perú, competentes para conocer los delitos de trata de personas y otras formas de explotación, a nivel nacional” . Tercero. Que, la propuesta de protocolo se encuentra enmarcada dentro del artículo 1 de la Constitución Política, respecto a la defensa de la persona humana; la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala en su artículo 4º que: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata (…) está prohibida en todas sus formas” ; y, la Ley N.º 31146, “Ley que modi fi ca el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley N.º 28950 – Ley contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes, con la fi nalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana” . Cuarto. Que, en relación a los requisitos exigidos en el numeral 6.4. de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa N.º 247-2023-CE-PJ, de acuerdo a lo sustentado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial en el Informe N.º 000021-2024-ST- CJG-PJ, la propuesta de protocolo contiene: 4.1 La descripción de la situación problemática respecto a la trata de personas en relación a las políticas