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63 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Familia Tutelar – Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes, en el Juzgado Civil de la Sede Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 000138-2024-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Familia Tutelar – Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes, en el Juzgado Civil de la Sede Canta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 000138-2024-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Familia Tutelar – Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes, en el Juzgado Civil de la Sede Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 000138-2024-CE-PJ. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cusco, Lima Norte y San Martín, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial que gestione la implementación de las funcionalidades del sistema EJE en los órganos jurisdiccionales, materia de la presente implementación. Artículo Sétimo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Nacional para la implementación de la Ley Nº 30364, Programa Presupuestal por Resultado 0067 – Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cusco, Lima Norte y San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2313744-1 Disponen implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Civil bajo el alcance de la oralidad civil en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000261-2024-CE-PJ Lima, 8 de agosto del 2024VISTO: El O fi cio N.º 000059-2024-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio N.º 000059-2024-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, respecto a la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad Civil – Litigación Oral en dicha sede judicial; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 000154-2024-CE-PJ, que aprueba la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la citada especialidad, entre otros, en la Corte Superior de Justicia de Cañete. Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial; previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000136-2021-P-PJ; en ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N.º 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial. Tercero . Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000553-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la continuidad en las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en mérito a las acciones ejecutadas y al avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); permitiendo incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de los servidores jurisdiccionales; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres. Cuarto. Que, las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2024, considera acciones organizadas en dos grupos: i) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y ii) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Los objetivos y metas corresponden al Plan Operativo Institucional de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (POI-EJE). Quinto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil trescientos dieciocho órganos jurisdiccionales que ya disponen de los bene fi cios del Expediente Judicial Electrónico en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. El número de órganos jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales correspondientes a