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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (09/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / N° 008-2001-PCM publicado el 02 de febrero de 2001, este organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41° del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de o fi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. De conformidad con lo expuesto en el Informe de Supervisión, el presente PAS se inició contra TELEFÓNICA por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 25° del RGIS y cali fi cada por el OSIPTEL como MUY GRAVE, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1° de la Medida Correctiva por la Resolución de Gerencia General N°00040-2021-GG/OSIPTEL y modi fi cada a través de la Resolución N°00247-2021-GG/OSIPTEL, tal como se muestra a continuación: Cuadro N°1 N° ConductaNorma y/o mandato incumplidoTipificaciónNúmero de InfraccionesCalificación de la gravedadServicio Público asociado 1TELEFÓNICA no habría implementado las acciones de mejora que permitan cumplir con la velocidad mínima garantizada establecida en los contratos suscritos con sus abonados que asegure la prestación idónea del servicio de manera sostenida, aun cuando las condiciones de demanda del servicio se incrementen en los distritos de San Juan, Belén, Iquitos y Punchana, de la provincia de Maynas, departamento deLoreto.Numeral 2 del artículo 1° de la Medida CorrectivaArtículo 25° del RGISUna (1)MUY GRAVE1Internet fijo Fuente: Tabla N°1 del Informe Final de Instrucción De acuerdo al Principio de Causalidad recogido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea cali fi cada como infracción, es necesario que sea idónea y tenga la aptitud su fi ciente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado 2, que pudiera exonerarla de responsabilidad. De otro lado, conforme lo establecido por el artículo 252.3° del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa tiene la facultad de declarar de o fi cio la prescripción y dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar infracciones. Por su parte, el artículo 259° del citado TUO, fi ja en nueve (9) meses el plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores iniciados de o fi cio, transcurrido el cual sin que se haya noti fi cado la resolución correspondiente, se entiende automáticamente caducado el procedimiento, lo cual será declarado de o fi cio. Al respecto, en el presente caso, de la veri fi cación y constatación de los plazos, corresponde continuar con el análisis del PAS iniciado a AMÉRICA MÓVIL por cuanto, se ha veri fi cado que la potestad sancionadora del OSIPTEL no ha prescrito, así como tampoco ha caducado la facultad de resolver el presente procedimiento. Por consiguiente, corresponde analizar los argumentos formulados por la empresa operadora a través de sus Descargos respecto a la imputación de cargos formulada por la DFI. 1. ANÁLISIS.- 1.1. Respecto al cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 1° de la Medida Correctiva.- De manera preliminar, cabe mencionar que, mediante Resolución de Gerencia General Nº00040-2021-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 9 de febrero de 2021, en el Expediente N° 00001-2016-GG-GFS/MC , la Gerencia General impuso a TELEFÓNICA una Medida Correctiva por el incumplimiento de su obligación contractual de brindar la velocidad mínima garantizada del servicio de acceso a Internet.A propósito, corresponde mencionar que, TELEFÓNICA, mediante cartas N°TDP-0561- AG- ADR-21, TDP-0663-AG-ADR-21, TDP-1795-AG- ADR-21 y TDP-1956-AGADR-21 interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Medida Correctiva, el cual fue declarado Fundado en parte a través de la Resolución Nº00247-2021-GG/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 247) noti fi cada el 15 de julio de 2021, obteniendo como resultado, la modi fi cación de los artículos 1° y 2° de la Medida Correctiva. Así pues, el numeral 2 del artículo 1° de la Medida Correctica, estableció lo siguiente: “(…) Artículo 1°. - Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A contra la Resolución N° 00040-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia MODIFÍQUESE los artículos 1° y 2° de la referida Resolución, con el siguiente texto: (…) 2. Implementar las acciones de mejora para cumplir con la velocidad de bajada mínima garantizada establecida en los contratos suscritos con sus abonados, debiendo realizar dichas acciones en un plazo no mayor a 180 días calendario contados desde el vencimiento del plazo para presentar el cronograma de acciones de mejora. Cabe señalar, que la implementación de las acciones de mejora deberá asegurar la prestación idónea del servicio de manera sostenida, aun cuando las condiciones de demanda del servicio se incrementen en los distritos de Iquitos, Punchana, San Juan y Belén, de la provincia de Maynas, Departamento de Loreto. El OSIPTEL veri fi cará el presente numeral de la Medida Correctiva realizando las acciones de supervisión correspondientes con la fi nalidad de veri fi car que la empresa operadora cuenta con capacidad de red sufi ciente que le permita cumplir con la velocidad de bajada mínima garantizada establecida en los contratos suscritos con sus abonados. (…)”Como se puede advertir del texto citado, se le otorgó a TELEFÓNICA ciento ochenta (180) días calendario contados desde el vencimiento del plazo para presentar el cronograma de acciones de mejora solicitado en el ítem ii) del numeral 1 del artículo 1° de la referida medida.