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56 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / Con el visado de la Gerenta General, de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Félix Jesús Torres Cobeñas, en el cargo público de con fi anza de Intendente de la Intendencia Regional II - Norte de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la O fi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para los fi nes pertinentes; y a las Gerencias, O fi cinas y Órganos Desconcentrados para conocimiento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese. TEOFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2313837-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban el “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000145-2024- MIGRACIONES Breña, 5 de agosto del 2024 VISTOS, El Informe Nº 000312-2024-DIROP-MIGRACIONES, de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000474-2024-SCM-MIGRACIONES, de la Subdirección de Control Migratorio y el Memorando Nº 001218-2024-DRCM-MIGRACIONES, de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Informe Nº 000205-2024-UMGC-MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, y el Memorando N° 0002942-2024-OPP-MIGRACIONES, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000492-2024-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- IN, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2024- IN, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, y con la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2024-MIGRACIONES, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1350, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1582, la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, MIGRACIONES) ostenta potestad sancionadora en materia migratoria respecto de las personas mayores de edad, nacionales y extranjeras, que infrinjan las obligaciones previstas en dicho cuerpo legal y su Reglamento; Que, respecto de las sanciones a aplicar, el artículo 54 del citado Decreto Legislativo establece que, las sanciones susceptibles de ser impuestas por MIGRACIONES lo constituyen la multa, la salida obligatoria y la expulsión; según se determine por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 56 al 58 del citado cuerpo legal; Que, en lo que respecta a la sanción de salida obligatoria el referido Decreto Legislativo ha previsto que dicha sanción puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco (5) años, contados desde el día que el extranjero efectúe su control migratorio de salida del país; mientras que la sanción de expulsión conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15) años, contados desde el día que el extranjero efectúe su control migratorio de salida del país; Que, mediante Memorando Nº 001218-2024-DRCM- MIGRACIONES, el Director de Registro y Control Migratorio, adjunta el Informe Nº 000474-2024-SCM-MIGRACIONES, de la Subdirección de Control Migratorio, señalando entre otros que considera pertinente la aprobación del proyecto de “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, ya que su contenido es de suma importancia para que el personal competente de ejecutar las actividades relacionadas al procedimiento administrativo sancionador por infracción a la norma migratoria, pueda aplicar la medida restrictiva de impedimento de reingreso al país de una forma proporcional al incumplimiento cali fi cado como infracción y/o a las circunstancias particulares del caso materia de evaluación, permitiendo además tener un documento normativo acorde a la problemática migratoria actual; Que, mediante Informe Nº 000312-2024-DIROP- MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones indica que la aprobación del “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, resulta de suma importancia para la ejecución de las acciones de MIGRACIONES en materia sancionadora, logrando establecer criterios uni fi cados a nivel nacional, ello considerando que tanto la Dirección de Operaciones como las Jefaturas Zonales son órganos de línea de carácter operativo; por lo que, sus acciones se encuentran sujetas a lo establecido en la normativa migratoria vigente; Que, con Memorando N° 0002942-2024-OPP- MIGRACIONES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 000205-2024-UMGC-MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, la cual concluye señalando que la Subdirección de Control Migratorio, en coordinación con representantes de la Dirección de Operaciones, elaboró el Proyecto de “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, y que el referido Proyecto contiene los lineamientos correspondientes al procedimiento administrativo sancionador por infracción a la norma migratoria, fórmulas de cálculo y criterios que permiten graduar el plazo de impedimento de reingreso al país que deberán ser aplicados a personas extranjeras, en virtud de una sanción migratoria no pecuniaria, emitiendo su respectivo pronunciamiento técnico favorable;