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57 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / Que, con Informe Nº 000492-2024-OAJ- MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones” presenta consistencia legal requerida para su aprobación, por cuanto su contenido se enmarca en las facultades que ostenta la entidad dentro de su potestad sancionadora, por lo tanto; resulta jurídicamente viable la aprobación del Reglamento materia de análisis a través de la respectiva Resolución de Superintendencia en mérito al literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado con la Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES; Con los vistos de la Gerencia General y de las Direcciones de Operaciones, de Registro y Control Migratorio y de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2313690-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el Protocolo “Reparación civil a favor de las víctimas de trata de personas y otras formas de explotación” – Versión 001 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000239-2024-CE-PJ Lima, 25 de julio del 2024VISTO: El O fi cio Nº 000810-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al proyecto de Protocolo denominado “Reparación civil a favor de las víctimas de trata de personas y otras formas de explotación” – Versión 001, presentado por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante O fi cio Nº 000092-2024-P-CJG-PJ de la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial se remitió el Informe Nº 000020-2024-ST-CJG-PJ, que contiene la propuesta de Protocolo denominada “Reparación civil a favor de las víctimas de trata de personas y otras formas de explotación”; para su revisión y aprobación. Segundo. Que, como se precisa en la referida propuesta, este protocolo tiene por objetivo: “Establecer los criterios de análisis que orienten el razonamiento judicial para la determinación de la reparación civil a favor de las víctimas en los delitos de trata de personas y otras formas de explotación” ; y, de ser aprobado, sus disposiciones: “son de aplicación obligatoria para las Salas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Superiores y los Juzgados de las Cortes Superiores de Justicia competentes para conocer los delitos de trata de personas y otras formas de explotación, a nivel nacional” . Tercero. Que, la propuesta de protocolo se encuentra enmarcada dentro del artículo 1 de la Constitución Política, respecto a la defensa de la persona humana; la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala en su artículo 4 que: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata (…) está prohibida en todas sus formas” ; y, la Ley Nº 31146, “Ley que modi fi ca el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley Nº 28950 – Ley contra la trata de personas y el tráfi co ilícito de migrantes, con la fi nalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana”. Cuarto. Que, en relación a los requisitos exigidos en el numeral 6.4. de la Directiva Nº 004-2023-CE- PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000247-2023-CE-PJ, de acuerdo a lo sustentado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial en el Informe Nº 000020-2024-ST-CJG-PJ, la propuesta de protocolo contiene: 4.1 La descripción de la situación problemática respecto a la trata de personas en relación a las políticas nacionales, describiendo y analizando el Plan Nacional contra la Trata de Personas (2017-2021) y la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG (2019); así como los cuadros estadísticos del INEI referidos a los casos de Trata ingresados y resueltos entre los años 2012-2024, demostrando un incremento sostenible de ellos. 4.2 El sustento de la propuesta de protocolo, donde sostiene que: “Es importante indicar que el año 2021, mediante la Ley Nº 31146 que modi fi có la Ley Nº 28950 e incorporó el artículo 9º precisando que la reparación en delitos de trata de personas y explotación en sus distintas formas, comprende como mínimo, los salarios impagos; los costos que demande el tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico; los costos de rehabilitación física, social y ocupacional, y una indemnización por la pérdida de oportunidades, empleo, educación y prestaciones sociales). (…)” ; agregando: “Lo cual está en la línea de reconocer el derecho a la reparación como una norma de derechos humanos ampliamente reconocida en los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos” . 4.3 Sobre el bene fi cio de la propuesta de protocolo señala que: “el derecho a acceder a la reparación integral de las víctimas de trata de personas y de explotación es un correlato de la obligación de debida diligencia reforzada, que se recoge también en nuestra legislación nacional. (…)”; agregando que: “En ese sentido, esta propuesta de