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72 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial el Peruano; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés para la Institución y por ende para el País, se autoriza el viaje al exterior al Dr. Javier Lozano Marreros Rector de Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante los días 13 y 14 de agosto de 2024, y; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 31084, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el otorgamiento de viáticos por comisión de servicios a favor del Dr. JAVIER LOZANO MARREROS, Rector de la UNJBG, quien participará en el VII Foro Internacional Interuniversitario de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y que se llevará a cabo los días 13 y 14 de agosto de 2024 en el Salón Auditorio de la Universidad Columbia del Paraguay, en la ciudad de Asunción, Paraguay. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - Dr. Javier Lozano Marreros S/ 4 160,28 soles Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER LOZANO MARREROS Rector JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2313024-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen devolver los actuados al Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia de alcalde, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN N° 0206-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000012 LA HUACA - PAITA - PIURAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 19 de julio de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronal Andrés Alburqueque Vásquez y doña Maribel Alburqueque Quevedo (en adelante, señores recurrentes) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 115-2023-MDLH-CM, del 28 de noviembre de 2023, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de don Jhonny Atoche Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por las causas de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales . Primero.- ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 16 de octubre de 2023, los señores recurrentes presentaron su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por las causas de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: Con relación a la causa de cambio de domicilio : a) El señor alcalde, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en su declaración jurada de hoja de vida, registró como domicilio el “ Caserio Mirafl ores Sector Perú, distrito La Huaca, provincia Paita, departamento Piura ”. b) El señor alcalde no domicilia ni radica en la jurisdicción del distrito de La Huaca, tampoco habita en el citado inmueble, el cual pertenece a otra persona. c) De acuerdo con el Acta de Constatación N° 041-2023JPPNDLHJ, realizado por el juez de paz de primera nominación del distrito de La Huaca, el indicado inmueble no es habitado por el señor alcalde. d) El ín fi mo pago mensual por concepto de consumo eléctrico es consecuencia directa de que dicha vivienda se encuentra semiabandonada. e) “[El] domicilio real y verdadero del señor Alcalde se ubica en la ‘Asociación Pro Vivienda Los Rosales Av. Las Gardenias, manzana ‘H’ Lote 3 Piura, Piura, Piura’ y que nunca domicilio en la dirección que ha señalado en su DNI y en su Hoja de Vida (en el distrito de La Huaca) [sic]”. Sobre la causa de infracción a las restricciones de contratación : a) Con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, los ciudadanos del distrito de La Huaca fueron testigos de que el señor alcalde -entonces candidato- “era constantemente apoyado y transportado con una camioneta negra doble cabina, de placa B5L727 de marca GRET WALL” . b) El señor alcalde continúa usando el mismo vehículo que usó durante su campaña, el cual es de propiedad de doña Danitza Pamela Crisanto Zegarra. c) Entre el 15 de enero y el 7 de mayo de 2023, la Municipalidad Distrital de La Huaca ha pagado a favor de doña Danitza Pamela Crisanto Zegarra la suma de S/ 40 500.00, por concepto de arrendamiento de la camioneta de placa N° B5L727, vehículo que coincidentemente usó el señor alcalde durante la campaña electoral previa a su elección. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, los señores recurrentes adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de don Jhonny Atoche Ruiz.