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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (09/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / que en esa fecha se haya fi rmado dicho contrato, ello porque observamos que en la parte fi nal de dicho contrato se observa claramente el sello de CERTIFICACIÓN A LA VUELTA, pero en la vuelta o reverso del documento que se nos ha hecho llegar, no hay nada. Corresponde a la Autoridad cuestionada, esclarecer la FECHA CIERTA DEL CITADO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO [sic]”. Posteriormente, a través del O fi cio N° 000150-2024- SG/JNE, del 23 de enero de 2024, este órgano electoral requirió al señor alcalde para que cumpla con elevar el expediente administrativo de vacancia. Por medio de los O fi cios N° 003-2024-MDLH/SG y N° 017-2024-MDLH/SG, recibidos el 31 de enero y 15 de febrero de 2024, respectivamente, la Municipalidad Distrital de La Huaca elevó parte de los actuados del indicado expediente administrativo. El 16 de febrero de 2024, el señor alcalde adjuntó diversa documentación, entre otros, varias declaraciones juradas con fi rmas legalizadas ante notario público, del 8 de enero de 2024. A través del O fi cio N° 000841-2024-SG/JNE y el Auto N° 1, del 15 de marzo y 17 de abril de 2024, respectivamente, este órgano electoral requirió al señor alcalde para que cumpla con remitir documentación relacionada al procedimiento de vacancia. Ante ello, por medio de los O fi cios N° 31-2024-MDLH/ SG y N° 38-2024-MDLH/SG, recibidos el 26 de abril y 22 de mayo de 2024, respectivamente, la referida municipalidad cumplió con remitir la documentación solicitada. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 9 del artículo 22 dispone: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 63 prescribe: Artículo 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Código Civil1.3. Los artículos 33, 35, 38 y 39 señalan que: Artículo 33.- El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.[…] Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos […]Artículo 38.- Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33. Artículo 39.- El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.5. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.6. El numeral 1.3. del citado artículo re fi ere: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.7. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.8. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En los considerandos 1, 2 y 3 de la Resolución N° 0025-2016-JNE, sobre la causa de vacancia por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, se menciona: