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73 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / b) Certi fi cado de inscripción del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de don Jhonny Atoche Ruiz. c) Acta de Constatación N° 041-2023JPPNDLHJ, del 25 de setiembre de 2023. d) Documento denominado “REPORTE DE DEUDA TRIBUTARIA”, del 27 de setiembre de 2023. e) Copia de la Partida Electrónica N° 11077159, expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. f) Documento denominado “Estado de Cuenta Corriente”, del 28 de setiembre de 2023. g) Documento denominado “Histórico de Consumos y Lecturas”, del 28 de setiembre de 2023. h) Documento denominado “ESTADO DE CUENTA”, del 28 de setiembre de 2023. i) Documento denominado “Histórico de Consumos y Lecturas”, del 28 de setiembre de 2023. j) Documento denominado “Estado de Cuenta Corriente”, del 28 de setiembre de 2023. k) Documento denominado “REPORTE HISTORICO LECTURAS”, del 28 de setiembre de 2023. l) Impresión de documento denominado “Consulta Vehicular”. m) Informe N° 381-2023-MDLH-UL/EIMP, del 11 de abril de 2023. n) Impresión de la Consulta de Proveedores del Estado - Transparencia Económica, del 7 de mayo de 2023. Descargo de la autoridad cuestionada 1.3. El 28 de noviembre de 2023, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, bajo los siguientes argumentos: a) Resulta arbitrario e ilegal la constatación domiciliaria que ha realizado el juez de paz, teniendo en cuenta que nunca ha solicitado dicho servicio. La constatación domiciliaria se ha realizado un día laborable y dentro del horario laboral, en la que se encontraba en coordinaciones en la municipalidad, debido a que tenía que viajar a la ciudad de Lima. b) Ha solicitado ante la notaría una constatación domiciliaria que demuestra que su persona vive en el caserío de Mira fl ores Sector Perú, en el distrito de La Huaca. c) El 1 de julio de 2022, doña Danitza Pamela Crisanto Zegarra y doña Mónica Karina Arévalo Chiroque realizaron un contrato “por el alquiler de la camioneta B5L727 color Negro, marca GREATWALL [sic]”, hecho que demuestra que jamás “recibió un favor de la señora Crisanto”; solo existió adquisición de su servicio por parte de la organización política que representó en el momento de las elecciones. d) No tuvo ninguna injerencia en el proceso de contratación de la camioneta de placa N° B5L727; no se encuentra dentro de sus funciones como alcalde buscar proveedores, evaluar contrataciones; no se le puede imputar hechos que no ha realizado. e) El pedido de vacancia se encuentra sustentada con afi rmaciones falsas. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N° 962-2023-EPS GRAU S.A-430.20, del 17 de noviembre de 2023. b) Ofi cio N° 214-2023-EPS GRAU S.A. 400.20.03, del 17 de noviembre de 2023. c) Constancia Domiciliaria N° 54-2023, del 6 de noviembre de 2023. d) Resolución de Alcaldía N° 273-2023-MDLH-A, del 25 de setiembre de 2023. e) Documento denominado “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO”, del 1 de julio de 2022. f) Impresión de Consulta del Registro Único de Contribuyentes (RUC). g) Informe N° 331-2023-MDLH/SG, del 24 de noviembre de 2023.h) Comprobante de Pago N° 2034, del 14 de julio de 2023. i) Informe N° 005-2023-MDLH-UL-SKBS, del 14 de julio de 2023. j) Orden de Servicio N° 00000552, del 7 de julio de 2023. k) Documento denominado “CUADRO COMPARATIVO - SERVICIOS”, del 6 de julio de 2023. l) Comprobante de Pago N° 2597, del 29 de agosto de 2023. m) Comprobante de Pago N° 2596, del 29 de agosto de 2023. n) Comprobante de Pago N° 1276, del 18 de mayo de 2023. o) Comprobante de Pago N° 1275, del 18 de mayo de 2023. p) Comprobante de Pago N° 1274, del 18 de mayo de 2023. q) Comprobante de Pago N° 1273, del 18 de mayo de 2023. r) Orden de Servicio N° 00000136, del 1 de marzo de 2023. s) Comprobante de Pago N° 833, del 10 de abril de 2023. t) Comprobante de Pago N° 832, del 10 de abril de 2023. u) Comprobante de Pago N° 526, del 15 de marzo de 2023. v) Comprobante de Pago N° 525, del 8 de marzo de 2023. Decisión del concejo municipal1.5. En sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de La Huaca declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -dos (2) votos en contra y tres (3) a favor (la autoridad cuestionada no votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 115-2023-MDLH-CM, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron los señores recurrentes y el señor alcalde, en donde por los primeros informó oralmente sus alegatos don Ronal Andrés Alburqueque Vásquez, reiterando los hechos detallados en el escrito de vacancia; mientras que por el señor alcalde informó y brindó sus alegatos respectivos su abogado defensor. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de La Huaca, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. Segundo.- FUNDAMENTO DEL AGRAVIO 2.1. El 4 de enero de 2024, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 115-2023-MDLH-CM, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando que: a) El plazo que existió entre la noti fi cación de la convocatoria y la sesión de concejo a realizarse fue solo de un (1) día hábil y no los cinco (5), tal como lo señala la norma de la materia. b) En la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2023, fueron testigos que se dio por aprobada por mayoría la solicitud de vacancia; desconocen en qué momento el secretario general de la entidad edil agregó un párrafo aclaratorio, en el cual expresa que “no se logró los votos (4) para aprobar la solicitud de vacancia”. c) La constatación domiciliaria realizada por notario público “resulta a destiempo por cuanto el alcalde lo ha solicitado y actuado, cuando él ya sabía que se había efectuado una constatación en situ en su contra”. d) “[P]ara sustentar […] que el citado alcalde no domicilia en el distrito de La Huaca, si no en Piura, hemos adjuntado una serie de documentos referidos a consumos domiciliarios de agua potable y energía eléctrica [sic]”. e) El contrato de alquiler de la camioneta de placa N° B5L727, “si bien tiene anotado en su parte introductoria, como fecha de contrato 01.07.22, ello no da certeza de