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49 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 18.- Responsabilidades de los Participantes a. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento, las establecidas en el Reglamento que el Banco Central emita para cada Instrumento Compensable y los Reglamentos Interno y Operativos de la ESEC. b. Participar en el Servicio de Canje y Compensación sujetándose a las normas, procedimientos, horarios, estándares y formatos de fi nidos en los Reglamentos de cada Instrumento Compensable. c. Contar con Recursos Disponibles su fi cientes para asegurar el pago de la Posición Multilateral Neta Deudora que les corresponda como resultado de la Compensación en la que participan. d. Informar a los clientes de los canales, medios y horarios disponibles para que instruyan sus transacciones con Instrumentos Compensables. e. Ejecutar el pago o abono al Cliente Receptor de acuerdo con cada Reglamento de los Instrumentos Compensables. f. Contar con la infraestructura de sistemas, el software, y las demás especi fi caciones técnicas que las ESEC les requiera para participar en el Servicio de Canje y Compensación de cada Instrumento Compensable. g. Estar comunicado a la ESEC mediante la red de comunicaciones que esta requiera, para generar, transmitir y recibir la información conforme a los estándares defi nidos para cada Instrumento Compensable. h. Asegurar la recepción de la información que les sea remitida conforme a los estándares de fi nidos para cada Instrumento Compensable. i. Disponer de un medio alternativo para el envío y recepción de las transacciones de los Instrumentos Compensables, en caso de contingencia. j. Administrar las claves de seguridad que les corresponda para la transmisión y recepción de la información. k. Asegurar la plena disponibilidad de sus centros de transmisión durante los días y horas establecidos en los Reglamentos de cada Instrumento Compensable. l. Informar a la ESEC de los proyectos de cambios en la plataforma tecnológica que utilizan para conectarse con ella. Estos cambios deberán informarse al Banco Central y podrán implementarse luego de realizar las pruebas correspondientes, con autorización de la ESEC. m. Entregar a la ESEC un certi fi cado de validación de pruebas realizadas para el desarrollo de un nuevo Servicio de Canje y Compensación o modi fi caciones en los existentes, con el fi n de que ésta lo remita al Banco Central. n. Informar a la ESEC de los incidentes que afecten o pueda afectar el normal desarrollo de su participación en los Servicios de Canje y Compensación e intervenir en los ejercicios de los planes de continuidad que lleve a cabo la ESEC. o. Conservar la documentación que respalde las transacciones ingresadas al Servicio de Canje y Compensación en el que participen, por el plazo establecido en las normas pertinentes. p. Las demás que se deriven del presente Reglamento y los Reglamentos de cada Instrumento Compensable. Artículo 19.- Autorización para afectar cuentas en el Banco Central Los Participantes, por su sola participación en los Servicios de Canje y Compensación, autorizan que el Banco Central efectúe cargos y abonos en sus cuentas corrientes (por los montos correspondientes a su Posición Neta resultante del Proceso de Canje y Compensación u otros montos señalados en los Reglamentos de cada Instrumento Compensable) a fi n de efectuar la liquidación respectiva. Artículo 20.- Exclusión de un Participante Las ESEC deben excluir al Participante que sea sometido a régimen de Intervención o Liquidación o cuando así lo disponga el Banco Central, a solicitud del Participante. El Reglamento de cada Instrumento Compensable establece las consecuencias para el Participante que incumple su obligación de pago derivada de la Compensación, las que pueden incluir el retiro de esta y la suspensión temporal o de fi nitiva para ingresar nuevas transacciones en ese y en otros Servicios de Canje y Compensación. Las ESEC pueden suspender temporalmente de los Servicios de Canje y Compensación, con comunicación al Banco Central, a los Participantes que incurran en las siguientes causales: a. Ocasionar continuas o graves discrepancias entre los instrumentos físicos y la información que envíen a la ESEC. b. Efectuar rechazos injusti fi cados de Instrumentos Compensables, en perjuicio de sus clientes o de otros participantes. c. Incumplir grave o reiteradamente las obligaciones asumidas en el Convenio ESEC - Participantes. Artículo 21.- Problemas operativos de los Participantes El Banco Central informará a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de los casos en los que un Participante incurra en falla operacional grave que le imposibilite participar o que genere problemas serios en el adecuado funcionamiento de los Servicios de Canje y Compensación, cuando corresponda. SERVICIOS DE CANJE Y COMPENSACIÓN Artículo 22.- Instrumentos Compensables a. Los cheques. b. Las transferencias de crédito.c. Las transferencias inmediatas.d. Las letras de cambio. e. Los pagarés. f. Los débitos directos. g. Los demás que determine el Directorio del Banco Central. Para ser objeto de Canje y Compensación, los Instrumentos Compensables deben satisfacer los requisitos de normalización establecidos en los convenios interbancarios. Artículo 23.- Proceso de Canje y Compensación El Proceso de Canje y Compensación de los Instrumentos Compensables se efectuará con estricta observancia de los Reglamentos respectivos y con base en la información que, de acuerdo con el procedimiento respectivo, remiten los Participantes a las ESEC. A cada Instrumento Compensable le corresponde un registro de presentación y otro de recepción. Los Participantes son responsables de la exacta coincidencia entre la información de las transacciones que envíen y la de los instrumentos físicos que las sustenten. Artículo 24.- Momento de aceptación Una vez ingresadas al Servicio de Canje y Compensación, las transacciones no podrán ser retiradas. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley No. 29440, concerniente a la fi rmeza, irrevocabilidad, exigibilidad y oposición a terceros de las Órdenes de Transferencia de Fondos, así como a su inafectación por mandato judicial o administrativo, éstas adquirirán la condición de aceptadas: a. En los Sistemas de Compensación y Liquidación de Cheques y de Transferencias de Crédito, cuando son ingresadas al Servicio de Canje y Compensación. b. Una orden de Transferencia Inmediata adquiere la condición de aceptada cuando la ESEC recibe y registra el mensaje de respuesta que le envía el Participante Receptor aprobando la operación. Luego del momento de aceptación, la ESEC envía al Participante Receptor un mensaje con fi rmando la autorización de la operación de transferencia para su acreditación al Cliente Receptor. No procederá la liquidación de las transacciones que sean objeto de rechazo en la sesión respectiva