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48 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / indicando dicha implementación. En conjunto con dicha comunicación, deberá presentarse al Banco Central, en una sola oportunidad, lo siguiente: a. Copia autenticada por fedatario del Banco Central de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos. b. Relación de directores y de funcionarios, adjuntando por lo menos la información señalada en el Anexo 1. c. Información relativa a la Gestión Integral de Riesgos y Planes de Contingencia, respecto de sus operaciones y servicios. Dentro del proceso de veri fi cación, el Banco Central podrá realizar visitas de inspección y reuniones con los organizadores, directores y funcionarios, así como solicitar cualquier información y documentación que considere necesaria. Artículo 13.- Resolución y certi fi cado de funcionamiento Culminada sin observaciones la veri fi cación a que hace referencia el Artículo 12 precedente, el Banco Central expedirá la resolución que autoriza el funcionamiento y otorgará el certi fi cado de autorización respectivo, el cual se publicará en dos oportunidades, la primera en el diario o fi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional. OBLIGACIONES DE LAS ESEC Artículo 14.- Estatutos y sus modi fi caciones Las ESEC deben presentar al Banco Central, para su aprobación, los Estatutos y sus modi fi caciones, previo a su entrada en vigor, con excepción de las modi fi caciones relacionadas con el aumento voluntario de capital social, que solo deben ser puestas en conocimiento del Banco Central. Artículo 15.- Administración de riesgos Las ESEC, adicionalmente a los requisitos señalados en la Ley No. 29440 y en los Reglamentos que el Banco Central emita, deberán adoptar políticas de gestión integral de riesgos, en especial referidas al riesgo operacional, seguridad de la información y ciberseguridad, que aseguren la continuidad del servicio. Asimismo, deben mantener niveles adecuados de solvencia y liquidez para enfrentar los riesgos a los que están expuestas. Las ESEC deben establecer una unidad especializada que reporta trimestralmente al Banco Central sobre la gestión integral de riesgos. Las políticas que se adopten serán comunicadas al Banco Central, siendo la auditoría externa o interna de las ESEC la que informe semestralmente al Banco Central sobre su cumplimiento. Artículo 16.- Responsabilidades Corresponde a las ESEC: a. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento, las establecidas en el Reglamento que el Banco Central emita para cada Instrumento Compensable y sus Reglamentos Interno y Operativos; así como las disposiciones que corresponda del Reglamento del Sistema LBTR. b. Mantener actualizado y presentar al BCRP, para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interno, el que debe ajustarse a las pautas de los Reglamentos de cada Instrumento Compensable y a lo señalado por el Reglamento General de los Sistemas de Pago. c. Mantener actualizado y presentar al BCRP el proyecto de Reglamento Operativo de cada Instrumento Compensable, sobre el cual podrá requerir modi fi caciones. d. Dar acceso a los Participantes a los Servicios de Canje y Compensación de Instrumentos Compensables, en concordancia con lo señalado en el Artículo 17 del presente Reglamento. e. Cumplir y hacer cumplir los horarios establecidos en los Reglamentos correspondientes a los Servicios de Canje y Compensación de cada Instrumento Compensable.f. Proporcionar a cada Participante la información estadística que corresponda; así como al Banco Central. g. Efectuar los controles necesarios sobre las transacciones recibidas y procesadas, a fi n de asegurar su integridad, exactitud, oportunidad y con fi dencialidad. h. Conservar en forma ordenada, bajo estrictas medidas de seguridad y por el plazo establecido en las normas pertinentes, la información correspondiente a todos los Procesos de Canje y Compensación que administren. i. Informar al Banco Central del diseño e implementación de los proyectos tecnológicos, funcionales o de nuevos servicios que afecten la operatividad de los Participantes. El Banco Central podrá señalar cambios o modi fi caciones al plan de implementación de estas modi fi caciones, si considera que podrían afectar la continuidad operativa de los servicios que ofrece la ESEC. j. Informar al Banco Central de los incidentes que afecten o pueda afectar el normal desarrollo de los Servicios de Canje y Compensación; así como de los incumplimientos en que incurran los Participantes y las medidas que se adopten sobre el particular. k. Contar con planes de contingencia para superar los riesgos operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio y comunicar inmediatamente a los Participantes y al Banco Central cualquier interrupción o problema en el mismo. l. Realizar periódicamente evaluaciones y ejercicios de los planes de continuidad, incluyendo pruebas de capacidad de escalamiento de los sistemas. m. Crear comités técnicos con los Participantes para tratar los riesgos en los Servicios de Canje y Compensación de Instrumentos de Pago. n. Mantener actualizados los Manuales de Gestión Integral de Riesgo, Seguridad de la Información y Ciberseguridad e incluir en estos las recomendaciones de los comités mencionados en el literal anterior. o. La ESEC será responsable de los procesos que encargue a terceros y deberá asegurarse de que éstos cumplan con las normas vigentes. El Banco Central podrá solicitar la información que considere necesaria para llevar a cabo sus funciones de supervisión. p. Entregar al Banco Central la información que les requiera para cumplir con su función de supervisión y permitir y facilitar las visitas de inspección del Banco Central. q. Las demás obligaciones que señale el presente Reglamento y los Reglamentos de cada Instrumento Compensable. PARTICIPANTES Artículo 17.- Acceso a los Servicios de Canje y Compensación Las empresas bancarias, el Banco de la Nación y el Banco Central tienen acceso pleno a los servicios de canje y compensación de las ESEC. Tienen acceso limitado a los mencionados servicios: Las fi nancieras, las cajas municipales y rurales, las empresas emisoras de dinero electrónico y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, siempre que cumplan con el procedimiento para el acceso limitado que el Banco Central publique en su Portal Institucional. El Banco Central atenderá caso por caso las solicitudes de Acceso Limitado de acuerdo con los requisitos que publique en su Portal Institucional. Los Participantes con acceso pleno o limitado a los servicios de una ESEC (Participantes Directos) pueden dar el acceso de otros Proveedores de Servicios de Pago en condición de Participantes Indirectos, únicamente al Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas. Dicho acceso se rige por lo que se disponga en el Reglamento de Servicios de Compensación de Transferencias Inmediatas y el Reglamento Interno y Operativo que emita la ESEC. Previo a sus operaciones, los Participantes Indirectos deben inscribirse de manera obligatoria en el Registro del Banco Central, que se establece en el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas. Este Registro tiene carácter informativo y no implica aprobación o certi fi cación por parte del Banco Central. El Banco Central podrá asignar un código de identi fi cación a cada Participante Directo o Indirecto.