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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (14/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / y bajo condiciones de libre competencia; asimismo, le corresponde autorizar la organización y reglamentar el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC). El Directorio del Banco Central, en uso de sus facultades, ha resuelto modi fi car el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación, para actualizar las obligaciones y responsabilidades y establecer el ámbito del acceso indirecto a una ESEC. SE RESUELVE: GENERALES Artículo 1.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento regula el proceso de autorización para la organización y el funcionamiento de las ESEC y establece las normas generales aplicables a los servicios que estas brindan respecto de los Instrumentos Compensables. El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios. Artículo 2.- De fi niciones Los términos que aparecen en mayúscula en este Reglamento tienen el signi fi cado que se les atribuye en el Glosario de Pagos publicado en el Portal Institucional del Banco Central. Artículo 3.- Empresas de Servicios de Canje y Compensación Las ESEC son sociedades anónimas que administran los Sistemas de Compensación y Liquidación de Cheques y de Otros Instrumentos Compensables, de acuerdo con la Ley No. 29440. Se dedican exclusivamente a la prestación de Servicios de Canje y Compensación de Cheques y de Otros Instrumentos Compensables, aprobados por el Banco Central. Las ESEC operarán de acuerdo con un modelo centralizado, entendiéndose por tal la existencia de una unidad central receptora, procesadora y transmisora de documentos e información electrónica. Las ESEC podrán operar en todo el territorio nacional, o de modo regional o local con autorización del Banco Central. AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN Artículo 4.- Accionistas Pueden ser accionistas de una ESEC las empresas del sistema fi nanciero que, en calidad de Participantes, utilizan sus Servicios de Canje y Compensación de Instrumentos Compensables. Artículo 5.- Capital mínimo Las ESEC se constituyen con un capital mínimo publicado por el Banco Central en su Portal Institucional, que es actualizado en función a la variación del Índice de Precios al Por Mayor del año precedente, que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El monto actualizado será publicado en el Portal Institucional del Banco Central en el mes de enero de cada año, correspondiendo a las ESEC ajustar su capital dentro de los 60 días hábiles siguientes. Artículo 6.- Idoneidad y solvencia Los organizadores, sus representantes legales cuando corresponda, así como los directores y funcionarios de la ESEC, deben tener reconocida idoneidad moral y solvencia económica, a satisfacción del Banco Central. Con este propósito se evaluará la información que los organizadores presenten al Banco Central para el otorgamiento de la autorización de organización y de funcionamiento. Artículo 7.- Solicitud de organización La solicitud de autorización de organización debe ser presentada ante el Banco Central en una sola oportunidad, adjuntando la siguiente información en forma impresa y digital: a. Proyecto de minuta de constitución social.b. Relación de organizadores y sus respectivos representantes legales, adjuntando la información solicitada en el Anexo 1, publicado en el Portal Institucional del Banco Central, y otra que el Banco Central le requiera. Dicha información también debe ser presentada por los directores y gerente general que fi guran en la minuta a que se re fi ere el literal anterior. c. Relación de los accionistas, adjuntando por lo menos la información solicitada en el Anexo 1. d. El estudio de factibilidad de mercado y de gestión, cuyo contenido deberá incluir por lo menos los aspectos considerados en el Anexo 1. e. Certi fi cado de depósito de garantía constituido en una empresa del sistema fi nanciero del país y vigente al momento de presentarse la solicitud, a la orden del Banco Central o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del capital mínimo establecido a la fecha de la solicitud. Artículo 8.- Publicación de la solicitud de organización Presentado el expediente completo de la solicitud de organización al Banco Central, la empresa en constitución deberá publicar un aviso, haciendo de conocimiento público lo siguiente: a. La solicitud de organización presentada al Banco Central. b. Los nombres de los accionistas y organizadores y de sus representantes legales, de ser el caso, así como de los directores y gerente general que fi guran en la minuta de constitución social. c. Que convoca a toda persona interesada para que en el término de 15 días, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la organización de la nueva empresa o a las personas involucradas. La publicación deberá ser realizada en dos oportunidades, la primera en el diario o fi cial El Peruano y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los 10 días hábiles de aprobado el modelo del aviso a publicar, por parte del Banco Central. Artículo 9.- Evaluación del Banco Central De no existir observaciones del público al proceso de organización y, de contar con toda la información solicitada, el Banco Central procederá a realizar las respectivas evaluaciones, para lo cual podrá convocar a reuniones de evaluación. Artículo 10.- Resolución de organización El Banco Central resolverá la solicitud y, de ser el caso, emitirá la resolución de autorización de organización correspondiente en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, mediante Circular. Artículo 11.- Certi fi cado de organización Junto con la resolución de autorización de organización, el Banco Central otorga el certi fi cado correspondiente. Dicho certi fi cado será publicado por los interesados dentro de los treinta (30) días de su expedición en el diario ofi cial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo. Los organizadores deberán otorgar la escritura pública correspondiente en la que necesariamente se inserta dicho certi fi cado, bajo responsabilidad del notario público interviniente. El certi fi cado de organización caduca a los 2 años de otorgado, si en ese lapso no obtuvo la autorización de funcionamiento. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 12.- Veri fi caciones El Banco Central procederá a veri fi car la implementación de todos aquellos aspectos que la ESEC requiere para funcionar de manera segura y efi ciente, con arreglo a la información proporcionada en la etapa de organización. La veri fi cación se efectuará luego de recibida la comunicación de los organizadores