Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (14/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / o cuando se produzca la reversión total o parcial de la compensación. Las discrepancias que surgieran sobre dichas transacciones deben ser resueltas al margen de los Servicios de Canje y Compensación, con arreglo al Convenio ESEC - Participantes. Artículo 25.- Liquidación de la Compensación Determinada la Posición Multilateral Neta de los Participantes, la liquidación se realizará mediante cargos y abonos en cuentas en el Sistema LBTR. De manera excepcional, el Banco Central podrá establecer otro mecanismo de liquidación entre los Participantes. Artículo 26.- Reversión de la Compensación La reversión total o parcial de la compensación procede cuando uno o más Participantes no cubren el monto correspondiente a su Posición Multilateral Neta Deudora. En dicho caso, las ESEC deben recalcular las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales de acuerdo con lo establecido en cada Reglamento de Instrumento Compensable. Artículo 27.- Establecimiento de límites a las posiciones de los Participantes Los Participantes pueden establecer límites bilaterales o multilaterales para las posiciones deudoras y acreedoras que les puedan corresponder en los Procesos de Canje y Compensación. Dichos límites deberán ser informados al Banco Central y a la ESEC. Artículo 28.- Convenios ESEC - Participante Todo convenio ESEC - Participante debe contemplar, como mínimo, lo siguiente: a. La aceptación de efectuar el Canje y Compensación sobre la base de la información que por medios manuales, magnéticos o electrónicos remitan los Participantes. b. La plena responsabilidad de los Participantes por el contenido y la naturaleza de la información que remitan para el Proceso de Canje y Compensación. c. El procedimiento para solucionar las controversias que pudieran surgir entre Participantes o entre estos y la ESEC. Dicho procedimiento se deberá llevar a cabo al margen y sin afectar el normal desarrollo de los Procesos de Compensación y Liquidación. El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones asumidas en el Convenio ESEC - Participante, debe ser informado al Banco Central. Artículo 29.- Condiciones de Seguridad Las ESEC deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias a fi n de garantizar la protección de la información, evitando su uso y divulgación no autorizada, su modi fi cación, daño o pérdida. Artículo 30.- Requisitos de homologación técnica Las ESEC que efectúen canjes y compensaciones electrónicas cumplirán con los requisitos de homologación técnica que fi guran en el Anexo 2, publicado en el Portal Institucional del Banco Central. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Toda información remitida al Banco Central por los Participantes, la ESEC y los Participantes Indirectos tiene carácter de declaración jurada. Dicha información será tratada conforme a las normas aplicables en materia de con fi dencialidad de la información Segunda.- Los Anexos del presente Reglamento se publican en el Portal Institucional del Banco Central. Tercera.- La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, quedando sin efecto las Circulares Nos. 0029-2019-BCRP y 0021-2023-BCRP. PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2315053-1Modifican el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas CIRCULAR N° 0021-2024- BCRP Lima, 13 de agosto de 2024 Ref.: Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas CONSIDERANDO QUE: El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley No. 29440, señala que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, efi ciente y bajo condiciones de libre competencia. El Directorio del Banco Central, en uso de sus facultades, ha resuelto modi fi car el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, para incluir lineamientos para la participación indirecta en el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas y actualizar aspectos operativos. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y alcance del Reglamento El Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas (el Reglamento), regula el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas que ofrecen las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como su Liquidación en el Banco Central. El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios de modo directo (en adelante Participantes Directos o Participantes) o de modo indirecto (en adelante Participante Indirecto) conforme se desarrolla en el presente Reglamento y sus anexos. Las transferencias de fondos derivadas de las operaciones propias de las empresas del sistema fi nanciero no pueden ser objeto de la Compensación a que se re fi ere el presente Reglamento. Artículo 2.- De fi niciones Los términos que aparecen en mayúscula en este Reglamento, independientemente de que sean expresados en singular o plural, tienen el signi fi cado que se les atribuye en el Glosario de Pagos, publicado en el Portal Institucional del Banco Central. Artículo 3.- Descripción general del servicio a. Los Participantes envían a la ESEC las Órdenes de Transferencias Inmediatas que reciben de sus clientes de manera continua, 24 horas por día, los 365 días al año, a favor de clientes de otros Participantes, mediante el sistema de comunicaciones de la ESEC. Para garantizar la Liquidación de sus obligaciones por la Compensación de las Órdenes de Transferencias Inmediatas, los Participantes mantienen fondos en las Cuentas de Recursos Especí fi cos en el Banco Central. b. El monto máximo por transferencia es de S/. 30 000,00 (Treinta Mil Soles) o US$ 10 000,00 (US$ Diez Mil dólares) por operación. c. Para cada moneda, la ESEC realiza una sesión de Compensación por día hábil. El resultado de la Compensación se liquida en las Cuentas Liquidadoras que los Participantes mantienen en el Banco Central. d. El Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas se realiza con observancia del horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento. e. Los Participantes Directos pueden dar acceso indirecto al Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, conforme a lo señalado en el Anexo 2. OBLIGACIONES DE LA ESEC Y DE LOS PARTICIPANTES Artículo 4.- Obligaciones de la ESEC Las siguientes obligaciones complementan las establecidas en el Artículo 16 del Reglamento de las