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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (14/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación (en adelante, Reglamento de la ESEC): a. Proveer el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, en los términos desarrollados en el presente Reglamento. b. Enviar oportunamente al Banco Central el resultado de la Compensación para efectos de su Liquidación. c. Proveer la información estadística que corresponda a cada Participante y al Banco Central. d. Implementar las funcionalidades requeridas para la interoperabilidad. e. Cumplir las obligaciones detalladas en el Anexo 2 del presente reglamento en el caso de Participación Indirecta. f. Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento. Artículo 5.- Obligaciones de los Participantes Las siguientes obligaciones complementan las señaladas en el Artículo 18 del Reglamento de la ESEC: a. Observar los horarios establecidos en el presente Reglamento. b. Contar con procedimientos que garanticen la seguridad en el envío y recepción de Órdenes de Transferencias Inmediatas de sus clientes, como la doble autenticación y la pre-a fi liación voluntaria de las cuentas de destino, entre otros. c. Informar a los Clientes Originantes sobre el estado de sus Órdenes de Transferencia y poner a disposición de los Clientes Receptores la información de las transferencias recibidas. d. Mantener los saldos en sus Cuentas de Recursos Especí fi cos que permitan el normal procesamiento de las Transferencias Inmediatas. e. Aceptar que, por su sola participación en el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, la ESEC correspondiente instruya al Banco Central debitar sus Cuentas Liquidadoras en el Sistema LBTR, con el fi n de constituir las Cuentas de Recursos Especí fi cos y/o aumentar los saldos de dichas cuentas. f. Cumplir las obligaciones detalladas en el Anexo 2 del presente Reglamento en caso de Participación Indirecta. g. Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento. FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO Artículo 6.- Cuentas de Recursos Especí fi cos a. Son constituidas en el Banco Central, en el Sistema LBTR y se acreditan con fondos provenientes de las Cuentas Liquidadoras de los Participantes, después de los procesos de Compensación y de Liquidación y en la mañana de cada día hábil. b. La ESEC calcula el Saldo Operativo Objetivo (Día y Noche) de las Cuentas de Recursos Especí fi cos y envía al Banco Central las instrucciones para que proceda a acreditar los fondos necesarios en las respectivas Cuentas de Recursos Especí fi cos de los Participantes. c. La ESEC podrá enviar instrucciones al Banco Central para el incremento de fondos en las Cuentas de Recursos Especí fi cos, en el horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento. d. Luego de la Liquidación, el saldo remanente en la Cuenta de Recursos Especí fi cos de los Participantes se aplica para la constitución de fondos según el Saldo Operativo Objetivo Noche requerido; si hubiera algún exceso, este se devuelve a la Cuenta Liquidadora. Artículo 7.- Cuentas Operativas a. La ESEC re fl eja, en Cuentas Operativas (registros de control) los fondos mantenidos en las Cuentas de Recursos Especí fi cos de cada uno de los Participantes. Los saldos en dichas Cuentas Operativas resultan incrementados o disminuidos conforme la ESEC realiza los débitos o créditos correspondientes a las Transferencias Inmediatas procesadas.b. El Participante podrá ingresar Transferencias Inmediatas solicitadas por sus clientes mientras cuente con fondos en su Cuenta Operativa. c. Las Cuentas Operativas tendrán los parámetros de seguridad y niveles de alerta que adviertan a los Participantes sobre la necesidad de incrementar el saldo de las Cuentas de Recursos Especí fi cos, los que se señalan en el Reglamento Operativo de la ESEC. d. La ESEC informará a los Participantes cuando instruya al Banco Central el incremento de fondos en sus Cuentas de Recursos Especí fi cos. Dichos incrementos solo se efectuarán en el horario asignado para la Ventana de Tiempo de Ajuste de Liquidez en el Anexo 1. e. La ESEC debe contar con un proceso especial de validación mediante el cual se veri fi que, en cada Transferencia Inmediata procesada, que el Saldo Operativo del Participante Originante sea su fi ciente para cubrir la operación en curso. Artículo 8.- Ingreso de las Órdenes de Transferencias Inmediatas a. Los Participantes ingresan a la ESEC las Transferencias Inmediatas ordenadas por sus clientes a favor de un Cliente Receptor, de acuerdo con el horario establecido. La vía de ingreso de las Transferencias Inmediatas puede ser utilizando el código de cuenta interbancaria (CCI), un alias (número de celular) o un código QR. En los últimos dos casos, la CCE facilita a los Participantes un directorio de contactos que los vincule a la cuenta del bene fi ciario. Superadas las validaciones correspondientes, se procesa la orden. b. Por cada Transferencia Inmediata el Participante Originante envía dos instrucciones electrónicas consecutivas, salvo en caso de transferencias masivas 1; la primera con información de la cuenta del Cliente Receptor y la segunda, con el importe que se trans fi ere. Ambas instrucciones generan respuestas del Participante Receptor al Participante Originante a través de la ESEC. En la primera respuesta se con fi rma la existencia de la cuenta y en la segunda respuesta se con fi rma la autorización de acreditación de los fondos, previo registro de la ESEC. c. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas sólo tendrán dos estados fi nales posibles, aceptadas o rechazadas. La ESEC rechaza la operación si no recibe la respuesta del Participante Receptor. d. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas que los Participantes ingresen a la Compensación pueden recibirse en cualquier ciudad del país, independientemente de la localidad sede de la ESEC y tener como destino clientes en las distintas ciudades a nivel nacional. Artículo 9.- Con fi rmación de acreditación de las Transferencias Inmediatas a. La Orden de Transferencia Inmediata requiere la confi rmación al Cliente Originante de que la acreditación al Cliente Receptor se hizo efectiva. La con fi rmación se realiza por el mismo canal por el que se instruye la Orden de Transferencia u otro pactado con el Cliente Originante. El Participante Originante informará a sus clientes el estado de su Orden de Transferencia Inmediata. b. En el caso que el Participante Originante tenga procedimientos de control de riesgos que demoren el envío de la Orden de Transferencia, respecto a lo establecido en el Reglamento Operativo del servicio, deberá informar de dicha demora a sus clientes. c. Se establece un plazo máximo de 30 segundos para que el Participante Receptor acredite los fondos en la cuenta del Cliente Receptor. Dicho plazo se cuenta a partir de la recepción de la con fi rmación de acreditación enviada por la ESEC, luego del Momento de Aceptación. Artículo 10.- Compensación de las Órdenes de Transferencias Inmediatas procesadas a. Con base en las transferencias validadas y procesadas, la ESEC calcula la Posición Neta Bilateral y Multilateral de cada Participante en la sesión de Compensación.