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31 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Artículo 9° de la Ley del Sinefa dispone que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer o fi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del Sinefa dispone que la función de supervisora de entidades de fi scalización ambiental (EFA), nacional, regional o local, comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA nacional, regional o local; Que, el Artículo 37° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como lo son las actividades de capacitación; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2016-OEFA/CD, se dispuso la promoción de la implementación de mecanismos permanentes para el fortalecimiento de capacidades, difusión y sensibilización en materia de fi scalización ambiental; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 186-2016-OEFA/PCD se aprobó la implementación de la Academia de Fiscalización Ambiental (AFA) como un mecanismo de fortalecimiento de capacidades del OEFA para el desarrollo de las acciones de formación, capacitación y especialización en materia de fi scalización ambiental, dirigidas a los servidores del OEFA y de las EFA, los administrados y la ciudadanía en general, bajo el enfoque del sistema de gestión del conocimiento, desarrollando entre sus funciones las referidas al diseño, implementación, ejecución y evaluación de programas y actividades de capacitaciones orientadas al fortalecimiento de capacidades técnicas en materia de fi scalización ambiental; Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Artículo 80° del TUO de la LPAG, dispone que con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad; siendo que, la entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación; Que, el Artículo 81° del TUO de la LPAG establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; Que, el Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA) establece que el OEFA ejerce sus competencias a nivel nacional; Que, por su parte, el Artículo 66° del ROF del OEFA, establece que las O fi cinas Desconcentradas son responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; asimismo, supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y realizan el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las EFA, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográ fi co de su intervención; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2018-OEFA/CD se aprueban los “Lineamientos para la delegación de funciones en las O fi cinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo N° 0021-2022-OEFA/CD, con la fi nalidad de lograr que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la e fi cacia y e fi ciencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las O fi cinas Desconcentradas; Que, el Artículo 3° del Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, modi fi cado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD (en adelante, Reglamento de Supervisión) establece que la función de supervisión tiene por fi nalidad veri fi car, entre otros, las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA; Que, el Literal c) del Artículo 5° del Reglamento de Supervisión de fi ne al administrado, como aquella persona natural o jurídica, así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, que desarrolla una actividad económica, servicio o función sujeta a supervisión de la Autoridad de Supervisión; Que, el Literal j) del Artículo 5° del Reglamento de Supervisión de fi ne a las obligaciones fi scalizables, como aquellas obligaciones establecidas en la normativa, los instrumentos de gestión ambiental, las disposiciones y mandatos emitidos por la autoridad competente, entre otras fuentes de obligaciones y precisa que en la supervisión a las EFA la obligación fi scalizable es el cumplimiento de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo; Que, en esa línea, el Literal n) del Artículo 5° del Reglamento de Supervisión de fi ne a la supervisión como el conjunto de acciones desarrolladas para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables exigibles a los administrados, que incluye las etapas de plani fi cación, ejecución y resultados; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00038-2020-OEFA/PCD se aprueba el Manual de procedimientos “Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental” –modi fi cado por la Resolución de Gerencia General N° 00056-2023-OEFA/GEG– a través del cual se estandarizan criterios, métodos de trabajo y procedimientos para realizar la supervisión a las EFA por el OEFA; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00020-2021-OEFA/PCD se aprueba el Manual de procedimientos “Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental” –modi fi cado por la a Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00002-2022- OEFA/PCD y la Resolución de Gerencia General N° 00034-2023-OEFA/GEG– el cual tiene como propósito uniformizar los criterios, estandarizar el método de trabajo y procedimientos para proponer, coordinar y ejecutar las políticas, estrategias, propuestas de mejora regulatoria y fortalecimiento de capacidades en Fiscalización Ambiental; así como la gestión de la información de las acciones de fi scalización ambiental del OEFA; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 00009-2024-OEFA/CD, el Consejo Directivo del OEFA dispuso, entre otros aspectos, que la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental (SEFA) y la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental (SFOR) de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental (DPEF), en el marco de sus respectivas competencias, deleguen en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, las funciones de: (i) el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las EFA de acuerdo a lo establecido en el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del Sinefa y los Literales a), b), c) y e) del Artículo 46° del ROF del OEFA; y, (ii) la implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento