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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe modi fi car el artículo 12 de la Ordenanza Nº 563/MDSMP, Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres con e fi cacia anticipada al 01 de agosto de 2024 en el extremo de conceder la fecha máxima para el aporte del cofi nanciamiento de los agentes participantes hasta el 13 de setiembre de 2024, de los proyectos priorizados de Presupuesto Participativo 2025 en concordancia al artículo 3 de la Ordenanza Nº 563/MDSMP; Que, la Gerencia Municipal a través del Memorándum Nº 1206-2024-MDSMP/GM de fecha 12 de agosto de 2024, remite a la Secretaría General a fi n de que en el marco de sus competencias se sirva emitir el Decreto de Alcaldía que prorroga el plazo de aportes de co fi nanciamiento del Presupuesto Participativo 2025 de acuerdo a la facultad establecida por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972; Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR con e fi cacia anticipada al 01 de agosto de 2024, el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado por Ordenanza Nº 563/MDSMP concediéndose como fecha máxima para el aporte de co fi nanciamiento el 13 de setiembre de 2024, para el pago del pago del co fi nanciamiento de los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo 2025. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Asesoría Jurídica y a todas las áreas competentes, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente disposición municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2317438-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Convocan a II Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2024/ MDSM San Miguel, 8 de agosto de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTO, el Memorando Nº 751-2024-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 215-2024- OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 392-2024-OPV/MDSM emitido por la Ofi cina de Participación Vecinal, el O fi cio Nº 0276-2024- DP/OD-LIMA suscrito por el Jefe de la O fi cina Defensorial de Lima(e) de la Defensoría del Pueblo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, asimismo, en el artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y en el artículo 42º prescribe “Competencias exclusivas: (…) g) aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal”. Que, la Ley Nº 31433, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modi fi ca determinados artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modi fi ca el numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119- A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, en el artículo 111° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras Que, el numeral 2) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante la Ordenanza Nº 476/MDSM, establece que una de las funciones de la Ofi cina de Participación Vecinal es, proponer, coordinar y ejecutar la política de participación vecinal en el distrito, así también mantener la comunicación permanente con los vecinos en asuntos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de la gestión municipal”; Que, con O fi cio Nº 0276-2024-DP/OD-LIMA la Defensoría del Pueblo, pone en conocimiento las recomendaciones que nuestra entidad edil debe de tener en cuenta para el desarrollo de la audiencia pública; Que, mediante Memorando Nº 392-2024-OPV/MDSM de fecha 25 de julio de 2024, la O fi cina de Participación Vecinal, sustenta la propuesta de convocar a la II Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, mediante el Informe Nº 215-2024-OAJ/MDSM, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de Decreto de Alcaldía que dispone la Convocatoria a la II