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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que establece mecanismos para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya ORDENANZA N° 719-MDJM Jesús María, 16 de agosto de 2024El ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE JESUS MARIA. POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo N° 15 de la fecha; VISTOS: El Informe N° 158-2024-MDJM-GDHPS- SGSBS de la Subgerente de Salud y Bienestar Social; el Informe N° 019-2024-MDJM-GDHPS de la Gerente de Desarrollo Humano y Programas Sociales; el Informe N° 222-2024-MDJM-GSCDS-SGLPAV del Subgerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorándum N° 235-2024-MDJM-GSCDS del Gerente de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible; el Informe N° 00093-2024-MDJM-GF-SGOCS del Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones (e); el Memorándum N° 070-2024-MDJM-GF del Gerente de Fiscalización; el Informe N° 063-2024-MDJM-OGPPDI-OPIMGP del Subgerente de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorándum N° 261-2024-MDJM-OGPPDI del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 358-2024-MDJM-GDHPS/SGSBS; el Informe N° 227-2024-MDJM-OGAJRC del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Dictamen Conjunto N° 032-2024-MDJM-CBDES/CAJ de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social y la Comisión de Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozas de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.2, del numeral 3 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, la Ordenanza N° 1502-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima contempla mecanismos de vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes aegypti, transmisor del virus del Dengue, en los distritos de la provincia de Lima. Asimismo, exhorta a las Municipalidades Distritales a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicación de Sanciones, las infracciones consignadas en su artículo 10°, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal; Que, mediante los documentos de vistos, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales indica que resulta pertinente contar con una norma que dicte las disposiciones para la vigilancia, prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector Aedes aegypti, transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya en el distrito de Jesús María; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 numeral 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, de conformidad con la recomendación emitida por la Comisión Conjunta de Bienestar, Desarrollo Económico y Social y la Comisión de Asuntos Jurídicos en su Dictamen Conjunto N° 032-2024-MDJM-CBDES/ CAJ, el Concejo Municipal de Jesús María, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto dictar las disposiciones, medidas y acciones para la prevención y control de la propagación del Dengue, Zika y Chikungunya, así como la implementación de medidas para la eliminación de potenciales criaderos del vector Aegypti, destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta jurisdicción y los que desarrollan actividades en el distrito de Jesús María. Artículo 2.- Alcance. Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas de los sectores privado y público del distrito de Jesús María que rieguen, almacenen agua o generen acumulación de la misma, de forma estancada o residual. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES. Artículo 3.- Los propietarios o administradores de parques públicos, privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, en mérito a lo dispuesto en la presente ordenanza, se encuentran obligados a: a) Mantener limpios y tapados -cuando no sean utilizados- los recipientes para el riego y almacenamiento de agua tales como: tanques, cisternas, fl oreros, sumideros y similares. b) Cambiar diariamente el agua de los recipientes que contengan fl ores o plantas en general, reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. Las jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua en forma estancada o residual, que favorezca la oviposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti. c) Conservar los bebederos para animales en las viviendas en óptimas condiciones, así como la limpieza y sustitución del agua. d) Mantener libre de obstáculos los canales en los techos y patios a fi n que no se limite el fl ujo del agua. Asimismo, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edi fi cación deber ser selladas para evitar acumulación de agua. e) Evitar la acumulación de agua en los buzones de los servicios públicos, tales como: electricidad, teléfono, gas, agua u otros; a efectos que se encuentren libres de obstrucciones y dotados de sus respectivas tapas. f) Evitar la proliferación de criaderos del vector transmisor en espacios públicos o privados, utilizando en el proceso de mantenimiento, componentes químicos, biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación del zancudo Aedes aegypti.