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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas setiembre 2024 – Distrito de San Miguel se ajusta al marco normativo legal, resultando procedente continuar con el trámite de aprobación del Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y los artículos 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- CONVOCAR a II Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme se detalla a continuación: ACTIVIDAD FECHAS Y DESCRIPCIÓN Día y Hora de Audiencia:Jueves, 26 de setiembre de 2024, a las 16:00 horas Agenda:II Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel Medio: Presencial- Oficina de OMAPED Dirección:Calle Laureano Martínez Nº 250 – San Miguel Los ciudadanos o representantes de organizaciones privadas o entidades públicas podrán registrar su participación mediante una solicitud, indicando sus datos generales, teléfono de referencia y correo electrónico, presentándolo en la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad (http://www.munisanmiguel.gob.pe/) o de manera directa en la Mesa de Partes Presencial ubicada en la Av. Federico Gallese Taricchi Nº 370, San Miguel, hasta el día 20 de setiembre de 2024. Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (http://www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2315552-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de Santa María del Mar ORDENANZA N° 010-2024- MDSMM Santa María del Mar, 16 de agosto de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR. POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 015- 2024 de fecha 16 de agosto de 2024; VISTOS: El Informe N° 109-2024-MDSMM/GSP/SGSS emitido por la Subgerencia de Servicios Sociales, el Informe N° 087-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, el Informe N° 155-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 089-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, el Informe N° 044-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al “Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de Santa María del Mar” y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la fi nalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 1.1. del articulo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprueba Declarar al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, conforme a lo establecido en el inciso 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” Que, el artículo 20° de la acotada norma legal, señala dentro de las atribuciones del Alcalde: “(…) 4. Proponer al Concejo Municipal Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación (…); Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipales establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…); Que, el numeral 2 del artículo 84° la Ley N° 27792, Ley Orgánica de Municipalidades; señala que en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, son Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “(…) 2.6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. (…)”; Que la Ley N° 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación; Que, el artículo 39° de la Ley N° 30364 y su modi fi catoria aprobada por Ley N° 31439, establece que: “La instancia distrital de concertación es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel distrital entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base.