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107 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del alcalde distrital crear, instalar, convocar y dirigir la instancia distrital de concertación en su jurisdicción”; Que el artículo 109° del Reglamento de la Ley 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y su modi fi catoria aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2023-MIMP, señala que: “109.1. Los Gobiernos Locales mediante una Ordenanza disponen la creación de la Instancia Distrital de Concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital. 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Dos Municipalidades de Centros Poblados menores 5. Rondas campesinas o urbanas del distrito y de los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa, si los hubiere. 6. Organizaciones comunales existentes. 7. Centro Emergencia Mujer. 8. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 9. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 10. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción 11. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 12. Un o una representante de los centros educativos. 109.2. La Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Distritales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno.” Que, el inciso c) del artículo 6º de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres; Que, mediante Informe N° 109-2024-MDSMM/GSP/ SGSS de fecha 09 de agosto de 2024, la Subgerencia de Servicios Sociales remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de Santa María del Mar, que tiene por fi nalidad resguardar la violencia contra la mujer; Que, a través del Informe N° 087-2024-MDSMM/GSP de fecha 09 de agosto de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir opinión legal respecto al referido Proyecto de Ordenanza; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 155-2024-MDSMM/GAJ de fecha 09 de agosto de 2024, opina que es legalmente viable aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de Santa María del Mar, que tiene por fi nalidad resguardar la violencia contra la mujer; Que, la Gerencia de Servicios Públicos mediante Informe N° 089-2024-MDSMM/GSP de fecha 09 de agosto de 2024, emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de Santa María del Mar, que tiene por fi nalidad resguardar la violencia contra la mujer, por lo que solicita a la Gerencia Municipal continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, mediante Informe N° 044-2024-MDSMM/GM de fecha 09 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal contando con la opinión técnica de la Gerencia de Servicios Públicos y opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD DISTRITAL LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR, en el marco de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las victimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los involucrados. Artículo Segundo.- La INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR está conformada por: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital. 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Organizaciones Comunales existentes5. Centros Emergencia Mujer6. Organizaciones o asociaciones de la Sociedad Civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 7. Un o una representante de los Establecimientos Públicos de Salud. 8. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la corte superior de la jurisdicción. 9. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Jurisdicción. 10. Un o una representante de los Centros Educativos.11. Subgerencia de Servicios Sociales.12. Defensoría Municipal de la niña, niño y el adolescente – DEMUNA. Artículo Tercero.- Sobre la representación de las instituciones participantes: a. Las instituciones públicas participantes están representadas por el funcionario de más alto rango en dicha dependencia, quien puede delegar esa representación en otro funcionario. b. Las instituciones privadas están representadas por el miembro de más alto nivel de la Institución, quien puede delegar esta representación a otra persona. c. Las organizaciones sociales están representadas por el presidente de su Junta Directiva, quien puede delegar la responsabilidad a otro dirigente. d. La representación que ejercen los miembros de las instituciones que participan en la Instancia Distrital es a nombre de la entidad de la cual proceden. Al dejar la institución o el cargo que desempeñan en esta pierden