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100 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, de acuerdo, al literal c) del artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, en el marco del objetivo de nivel social, establece incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusión y discriminación; en el literal a) del artículo 36º de la misma Ley, se precisa como competencia compartida de los gobiernos regionales, entre otras, la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo; así como, el literal f) del mismo artículo precisa la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, según el artículo 1° de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación intercultural Bilingüe en regiones donde habitan los pueblos indígenas u originarios; Que, el artículo 8° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, indica que uno de los principios en los que se sustentan la educación peruana es la interculturalidad; asimismo, el artículo 19° señala que, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política del Perú y la Ley General de Educación, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello establece programas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito rural y donde sea pertinente; A su vez, los literales a) y e) del artículo 20° de la referida Ley, establecen, entre otros, que la “Educación Intercultural Bilingüe promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el dialogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y extranjera. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas”; y “preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica”; Que, el literal e) del artículo 6° de la Ley N° 31244, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece como competencia exclusiva de este sector, la regulación del servicio educativo de conformidad con la normativa vigente. Por ello, tiene la función de formular, aprobar, adecuar, evaluar y actualizar el Currículo Nacional, considerando los enfoques intercultural, bilingüe, inclusivo, ambiental y comunitario, así como establecer los lineamientos técnicos para su diversi fi cación, y conducir, monitorear y evaluar su implementación; Que, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de servicios educativos en el Ámbito Rural – DIGEIBIRA, es el responsable de formular políticas, planes y documentos normativos para la educación básica alternativa intercultural bilingüe; y los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano y los servicios educativos especí fi cos para el ámbito rural, así como de dirigir de manera articulada su implementación, conforme prevé el artículo 116° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educación; Que, los artículos 16° y 22° de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señalan que, el Estado garantiza y promueve la enseñanza de las lenguas originarias en la educación primaria, secundaria y universitaria, siendo obligatoria en las zonas en que son predominantes, mediante el diseño e implementación de planes, programas y acciones de promoción y recuperación de las lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad y que Los educandos que poseen una lengua originaria como lengua materna tienen el derecho a recibir una educación intercultural bilingüe en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluyendo los que se encuentran en proceso de recuperación de su lengua materna. A través de la Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, se aprueba el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe (MSEIB); Que, en ese orden, se entiende por lenguas originarias del Perú a todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma español y que preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional; Que, la Dirección de Políticas Indignas a través de su Objetivo prioritario N° 1 “Fortalecer la valorización de la diversidad cultural”, plantea la elaboración de instrumentos de política pública tales como lo señalado en el lineamiento 1.3 “desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos”, los cuales deben ser implementados por las instituciones involucradas en los 3 niveles de gobierno; Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MC, de aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno, señala que el Estado debe promover el diálogo horizontal entre las diferentes culturas, lo que implica el reconocer, valorar e incorporar las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo en la formulación y dotación de servicios públicos; Que, el Decreto Supremo N° 001-2023-MC, que aprueban los “lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos”, precisa que se tiene como objetivo establecer lineamientos técnicos para la incorporación del enfoque intercultural en las prestaciones de los servicios públicos, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico – racial, con respeto a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en ámbitos geográ fi cos donde se ubican pueblos indígenas u originarios; Que, el numeral 24.2 del artículo 24° del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso de preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originales del Perú, establece que, los Gobiernos Regionales y Locales, coordinan con el Ministerio de Cultura las medidas adoptadas para la recuperación y desarrollo de las lenguas indígenas u originarias, de conformidad con los lineamientos o instrumentos de gestión que emita; Que, los Gobiernos Regionales promocionan la diversidad lingüística respecto a las lenguas que existen en su región, acción que contribuye a la prevención de actos de discriminación por el uso de las lenguas indígenas y originarias, así como a tener una sociedad más cohesionada, inclusiva, intercultural y democrática; Que, mediante O fi cio N° 123-2023-GRH-CR/SCR, se realizó el traslado del pedido verbal de la Sra. Idith Jacobo Sharihua en su condición de Consejera por la Provincia de Puerto Inca, a fi n de que la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas, pueda solicitar la información necesaria, realizar mesas de trabajo u otras acciones, a fi n de reconocer como Patrimonio Cultural de la región Huánuco, a la semana de la Educación Bilingüe;