Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / g) Los propietarios, gerentes, administradores o conductores de establecimientos comerciales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos, están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo. h) Los propietarios, responsables o conductores de piscinas públicas, privadas y de piscinas no estructurales, están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento de agua dentro de sus instalaciones, que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti. i) Los vecinos, propietarios de viviendas y conductores de establecimientos comerciales, brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico municipal, debidamente identi fi cado, para realizar la evaluación vectorial, así como presentar la documentación sustentatoria que se les solicite. j) Los propietarios de viviendas deshabitadas deben realizar el mantenimiento de los terrenos y edi fi caciones para evitar la proliferación de los criaderos del zancudo Aedes aegypti. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL. Artículo 4.- La Municipalidad Distrital de Jesús María, a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, en coordinación con la unidad orgánica respectiva del Ministerio de Salud, realizará las siguientes acciones: a) Diseñar, coordinar y ejecutar actividades permanentes de lucha contra el Dengue, Zika y Chikungunya mediante inspecciones en las viviendas, espacios públicos, mercados, iglesias y establecimientos comerciales. b) Establecer talleres de educación y capacitación del personal, juntas vecinales, organizaciones sociales, establecimientos comerciales, comités de Vaso de Leche, líderes vecinales, entre otros, con el objetivo de prevenir y combatir los criaderos de zancudos. c) Difundir, a través del portal institucional y redes sociales, mensajes de promoción de prácticas saludables y las medidas de prevención para evitar el riesgo de enfermar por Dengue, Zika o Chikungunya, con énfasis en adolescentes, madres, gestantes, mujeres en edad fértil y adultos mayores. d) Realizar visitas de control vectorial a las viviendas.e) Fortalecer el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como la derivación al establecimiento de salud del MINSA, como a los establecimientos de salud públicos y privados de la jurisdicción. f) Ampliar la frecuencia de campañas de recojo de inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos. g) Evitar la acumulación de agua por estancamiento o residual como producto de la limpieza de espacios públicos y/o de riego de parques, áreas verdes y jardines. CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES. Artículo 6.- Se encuentra prohibido: a) Depositar en espacios públicos, todo tipo de residuos o desperdicios: recipientes y objetos que puedan convertirse en criaderos del vector Aedes aegypti. b) Usar recipientes para acumular agua sin desagüe, en los establecimientos de venta de fl ores y a fi nes, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas; estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe. c) Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y puedan convertirse en criaderos del zancudo.d) Mantener piscinas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas, con agua estancada. e) Usar los techos de las viviendas, locales comerciales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso. CAPÍTULO V DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA. Artículo 7.- De la Educación Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica. La Municipalidad Distrital de Jesús María a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, en coordinación con la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro y el Centro de Salud de Jesús María, diseñarán e implementarán estrategias educativas dirigidas a la población en general, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes aegypti y propagación del Dengue, Zika y Chikungunya, a su vez fortalecerán el sistema de vigilancia para determinar la circulación y presencia del brote de estas enfermedades. Artículo 8.- De la Vigilancia Entomológica. Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue, Zika y Chikungunya que realiza la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro y el Centro de Salud de Jesús María, contará con el apoyo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a través de los inspectores sanitarios. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN. Artículo 9.- La Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones ejerce las funciones supervisoras en virtud de lo cual, visitará e inspeccionará las viviendas, edifi caciones y establecimientos públicos y privados conforme a sus atribuciones. Para estos efectos, coordinará necesariamente con la Subgerencia de Salud y Bienestar Social. La Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones es el órgano competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS. Primera.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 555-MDJM, así como cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- INCORPÓRESE al CUIS aprobado mediante Ordenanza N° 642-2021 MDJM y modi fi catoria por Ordenanza Municipal N° 672-2022, las infracciones y sanciones señaladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ANEXO 1 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES. CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACIÓNCATEGORÍA % UITMEDIDAS COMPLEMENTARIAS Por depositar en espacio públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti.PREVENTIVA 100 Retiro